REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Marzo de 2026.-
215° y 167°
SOLICITANTE : OTILIO JOSE RONDON MATA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibido por Jornada del Tribunal Movil de fecha 06-03-2026, consignado los recaudos en fecha 26-03-2026, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano OTILIO JOSE RONDON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.917.110, domiciliado en: calle Visaez Casa N°70, Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano HERDIL FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 220-745, teléfono: 0412-1861029 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos LEONNYS ENRIQUE HERNANDEZ EVANS y JENNIFER ELENIA BERMUDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 25.416.123 y V- V-14.856.990, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Clavo, Calle el Clavo, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Universitaria, sector La Chica, Calle Principal, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano OTILIO JOSE RONDON MATA, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL, Ubicado en la poligonal urbana, según número de certificación ZC-190101-U01CLC-008005-000-001-042, ubicado en la calle Visaez casa N°70, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, que mide Once Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (11,80Mts2) de frente o ancho por Cuarenta Metros con Quince Centímetros (40,15 Mts2) de fondo o largo, para una superficie aproximada de terreno de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Siete (473,77 Mts2), y comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Frente con la nombrada calle Visaez, SUR: Su fondo con la casa que es o fue del señor Francisco Rodríguez, ESTE: Casa que fue o es la señora Zenobia de Marcano, y OESTE: Con un solar que es o fue del ciudadano Jesús Miguel Romero, , el cual he venido ocupando de manera continua, pacifica e ininterrumpida, he construido unas bienhechurías (Casa de habitación) a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto y columnas reforzadas con cabillas estriadas, paredes pintadas, losa de piso en concreto con cerámicas en su totalidad, techo de losa nervada con vaciado de concreto en su totalidad apoyado en estructura portica, distribuida de la siguiente manera: Un (01) estudio, tres (3) habitaciones con baños incluidos, piso de cerámica, un (01) baño de visita, puerta con mirador y ventanas de aluminio con vidrio, igualmente posee dos (02) tanque de plástico de mil litros cada uno, un pozo de aguas profundas, un (01) portón de hierro de 3mts* 3mts y una churuata de madera con caratas de doce (12) metros cuadrados aproximadamente, para un área total de construcción de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (238,95M2). El costo total de dichas bienhechurías es de aproximadamente SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.540.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos LEONNYS ENRIQUE HERNANDEZ EVANS y JENNIFER ELENIA BERMUDEZ MENDOZA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Ingeniero (a) Farielvys Rondón del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA CONCHA”, Rif: C-40402171-0, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano OTILIO JOSE RONDON MATA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL, Ubicado en la poligonal urbana según, número de certificación ZC-190101-U01CLC-008005-000-001-042, ubicado en la calle Visaez casa N°70, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, que mide Once Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (11,80Mts2) de frente o ancho por Cuarenta Metros con Quince Centímetros (40,15 Mts2) de fondo o largo, para una superficie aproximada de terreno de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Siete (473,77 Mts2), y comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Frente con la nombrada calle Visaez, SUR: Su fondo con la casa que es o fue del señor Francisco Rodríguez, ESTE: Casa que fue o es la señora Zenobia de Marcano, y OESTE: Con un solar que es o fue del ciudadano Jesús Miguel Romero, el cual he venido ocupando de manera continua, pacifica e ininterrumpida, he construido unas bienhechurías (Casa de habitación) a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques de concreto y columnas reforzadas con cabillas estriadas, paredes pintadas, losa de piso en concreto con cerámicas en su totalidad, techo de losa nervada con vaciado de concreto en su totalidad apoyado en estructura portica, distribuida de la siguiente manera: Un (01) estudio, tres (3) habitaciones con baños incluidos, piso de cerámica, un (01) baño de visita, puerta con mirador y ventanas de aluminio con vidrio, igualmente posee dos (02) tanque de plástico de mil litros cada uno, un pozo de aguas profundas, un (01) portón de hierro de 3mts* 3mts y una churuata de madera con caratas de doce (12) metros cuadrados aproximadamente, para un área total de construcción de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (238,95M2).- Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (26-03-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 26-05.-
MM/CG/bm.-
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