REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Marzo de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000011
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO LOVATON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de
Identidad Nro. V-20.063.560
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.
176.937.
PARTE DEMANDADA: GALERIA HIPERMARKET, C.A RIF J-503603550
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA FRANCO y ANTONIETA COVIELLO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 330.012 y 33.680, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 26/03/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia
conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO
LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano
Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado en ejercicio ANGEL NUÑEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro.176.937, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada la
entidad de trabajo GALERIA HIPERMARKET, C.A RIF J-503603550, hizo acto de presencia el abogado en
ejercicio ANGEL GARCIA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 330.012, apoderado judicial,
quienes manifiestan que renuncian al lapso procesal de la notificación. El Tribunal, verificada la
comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber
escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del
conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que
sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO
CENTAVOS DE DOLAR (500,00 USD), al trabajador LUIS FERNANDO LOVATON RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.063.560, pagaderos en bolívares a
la tasa oficial publicada por el banco central de Venezuela el día de hoy 26/03/2026 mediante transferencia
bancaria, con número de referencia bancaria 059135736155, del Banco de Venezuela. Seguidamente, la
parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar
de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por
los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por
cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y
espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la
controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es
contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social
del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de
trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos
253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de
procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el
presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto
se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el
archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, mediante
recibo de transferencia que consigna en este acto la representación de la parte demandada.. Publíquese y
regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
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