REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Marzo del dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000152
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL NORIEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de
Identidad Nro. V-11.825.939
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FLOTA PESQUERA ANGELICA, C.A y solidariamente al ciudadano JORGE LUIS AHMAR
ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.468.298
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 304.042.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 26/03/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la
Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,
haciéndose presente por la parte demandante el trabajador, ANTONIO RAFAEL NORIEGA JIMENEZ,
venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.825.939 y el abogado YVAN SALAZAR,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la
parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano JORGE LUIS AHMAR ROJAS, venezolano, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.468.298 y el abogado LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de
trabajo demandada, FLOTA PESQUERA ANGELICA, C.A y solidariamente al ciudadano JORGE LUIS AHMAR
ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.468.298. El Tribunal, luego de
verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber
escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del
conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo FLOTA PESQUERA
ANGELICA, C.A, el ciudadano JORGE LUIS AHMAR ROJAS, ya identificado, a los fines de dar por terminado el
presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES
AMERICANOS (600,00 USD) por los conceptos demandados, pagaderos en Bolívares, a la tasa fijada por el
Banco Central De Venezuela, establecida para el día efectivo del pago. En este estado el ciudadano ANTONIO
RAFAEL NORIEGA JIMENEZ, plenamente identificado, declara en este acto que acepta la propuesta realizada
en recibir la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 USD), de igual manera autoriza en este
acto se descuente la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANO (100,00 USD) por concepto de Honorario
Profesionales; en tal sentido la cantidad aceptada en este acto se pagara de la siguiente manera: Primero: La
cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANO EXACTOS (500,00 USD) para el demandante ANTONIO
RAFAEL NORIEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.825.939,
pagaderos para el día de hoy jueves 26/03/2026, mediante pago móvil a los datos bancarios siguientes 0102
11.825.939-0414/393-30-29 del Banco Venezuela. Segundo: Para el abogado IVAN SALAZAR, venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.284.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
91.756, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS (100,00 USD) pagaderos para el día de hoy
jueves 26/03/2026, mediante pago móvil a los datos bancarios siguientes 0102-14.284.501-0414/840-84-36 del
Banco Venezuela, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, las partes, aceptan las propuestas
realizadas, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y la
parte demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos aquí
demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo.
Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y
espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la
controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a
derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal
Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República
Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y
por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las
partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el
presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido elcumplimiento total
de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este
acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ROJAS
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