REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Marzo de 2026.
215° y 167°
EXP: 17.907.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PAYARES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N: 10.220.720.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ENGERMAN ANGERINA MEDINA FIGUEROA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos: 6.746 y 173.181, respectivamente.

DEMANDADOS: SILMARYS DEL VALLE GONZALEZ DE BELLORIN Y FRAIMARYS DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 24.691.577 y 28.758.589 respectivamente.

APODERDA JUDICIAL: LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.538.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que siendo la última oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecieron las ciudadanas: SILMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ BELLORIN Y FRAIMARYS DEL VALLE SALAZAR BELLORIN, plenamente identificadas en autos, parte demandada en el presente juicio, y presentaron escrito de Contestación a la demanda en el presente juicio de Partición de Bienes, donde procedieron a hacer OPOSICIÓN a la partición de los bienes constituidos por un inmueble ubicado en la Calle Bermúdez s/n, de la Urbanización José Francisco Bermúdez de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderados así NORTE: Su frente, Calle Bermúdez; SUR: Su fondo, quebrada del lugar, ESTE: Con casa que es o fue de JOSE GREGORIO BLANCO y OESTE: Con terreno municipal, y que no tiene documentación y los bienes muebles existentes en el inmueble señalado antes y aceptando la partición de Las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN GONZALEZ BELLORIN durante el tiempo que trabajo para el Ministerio de Educación desde el momento en que contrajeron matrimonio hasta el momento de su defunción.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el trámite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demanda no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
En este sentido el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.


Así las cosas, la contradicción sobre bienes específicos e individualizados deberá resolverse por la vía del juicio ordinario que no impedirá la división de los demás bienes sobre los cuales no haya habido oposición, para la cual se procederá inmediatamente al nombramiento del partidor. Finalizado el procedimiento ordinario respecto a alguno o algunos de los bienes, se procederá a su vez a partirlo, quedando así totalmente disuelta la comunidad.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: aceptando la partición de Las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN GONZALEZ BELLORIN durante el tiempo que trabajó para el Ministerio de Educación desde el momento en que contrajeron matrimonio hasta el momento de su defunción, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor, respecto de las Prestaciones sociales de la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN GONZÁLEZ BELLORIN. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda, pruebas y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis teresa Martínez..

SGDM/Art/ym.
Exp. 17.907.