LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Marzo del 2.026.
215 º y 167º.
Exp. N° 18.022

DEMANDANTE: EUDICE MANUEL CARABALLO, titular de la cedula de identidad 13.924.246, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 9, Calle Independencia N° 147, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

DEMANDADOS: CESAR MANUEL MEJIA y MARÍA ISABEL BELLO titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.591.760 y 24.689.557, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentará el ciudadano EUDICE MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, agricultor, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 18.591.534, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en contra de los ciudadanos CESAR MANUEL MEJIAS CASTILLO y MARÍA ISABEL BELLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.591.760 y 24.689.557, respectivamente, con domicilio en Botuco, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano EUDICE MANUEL CARABALLO contra los ciudadanos CESAR MANUEL MEJIAS CASTILLO y MARÍA ISABEL BELLO LUGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


Exp. N° 18.022
SGDM/Am/mlc.