LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Marzo del 2.026.
215 º y 167º.
Exp. N° 18.022
DEMANDANTE: EUDICE MANUEL CARABALLO, titular de la cedula de identidad 13.924.246, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 9, Calle Independencia N° 147, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
DEMANDADOS: CESAR MANUEL MEJIA y MARÍA ISABEL BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.591.760 y 24.689.557, respectivamente.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por Decisión de fecha 03 de Marzo del 2.026, este Tribunal NEGO LA ADMISION DE LA DEMANDA, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp N°18.013
SGDM/Am/wv.
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