LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Marzo del 2026.
215° y 167°
Exp. N° 18.010.
DEMANDANTE: CHARTER NETWORK, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital en fecha 18-03-2.016, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgco. RIF. J-407584316.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. CARLOS JAVIER TINEO y MANUEL DE JESUS ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.796 y 160.793, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Miglui, piso 01, oficina 01-03, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO SMITTER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.548.
DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: Abg. CARLOS SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina N° 22, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), los abogados CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y MANUEL DE JESUS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.793, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil CHARTER NETWORK, C.A, y por otra parte el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SMITTER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.548, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero Agrario, a los fines de poner fin al presente juicio establecieron un acuerdo en los siguientes términos; el abogado MANUEL ZAMORA, en representación de la parte demandante propuso hacer una compensación de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) transferidos su equivalentes en bolívares es decir, UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.314.600,00), a la cuenta del demandado ciudadano PEDRO ALEJANDRO SMITTER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.548, al N° de Cuenta 01020509350100029984, perteneciente al Banco de Venezuela, más dos (02) rollos de alambres de púas, con el fin de constituir de manera formal la servidumbre de paso a favor de CHARTER NETWORK, C.A, para el beneficio de los dos terrenos ubicados en el sector El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, pertenecientes a su representada, el cual posee unas dimensiones de 100 metros de largo por 3 metros de ancho, que atraviesa el terreno en posesión del demandado. Igualmente el Defensor Agrario Abogado CARLOS SALGADO, en representación de la parte demandada ciudadano PEDRO SMITTER, aceptó el acuerdo, el cual permitirá el paso peatonal y de vehículos automotor de la sociedad mercantil CHARTER NETWORK, C.A, por el predio sirviente el cual está en posesión de la familia SMITTER y estableció como condición que no se coloque ningún obstáculo entre la división del mismo, es decir, en el trayecto de la carretera que servirá como servidumbre de paso, que le impida a su representado desplazarse dentro del mismo, que solo se podrá colocar un portón de alambre al inicio de la carretera; asimismo se dejó claro que dicha carretera solo se podrá acondicionar utilizando granza y no otro tipo de material como lo son asfalto y cemento toda vez que estos materiales debido a sus compuestos pueden ocasionarle daños a los cultivos existentes en el predio sirviente, asimismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y así adquiera las características de una sentencia. Igualmente las partes se comprometieron a respetar el presente acuerdo, en todas y cada una de sus partes; es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.010.
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