REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de junio de 2026
215º y 166º
EXP. Nº 801-2026.
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JESUS ROSAL VILLALBA Y MARISEL ALBANELIS ORDAZ ROJAS, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.626.627 y V-13.074.428, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA CARABALLO, INPREABOGADO NRO.175.552.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada conjuntamente en fecha 30-04-2026, por los ciudadanos FREDDY JESUS ROSAL VILLALBA Y MARISEL ALBANELIS ORDAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.626.627 y V-13.074.428, respectivamente, asistidos por la abogado YOLEIDA CARABALLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.175.552, en la cual interponen solicitud de Divorcio por Desafecto.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, decidiendo de común acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo separados de hecho, permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.

Igualmente alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir o liquidar.

Finalmente solicitan de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

El 06 de mayo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2026, la Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificada.

En fecha 19/05/2026, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogado CECILIA RIVERA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por los ciudadanos FREDDY JESUS ROSAL VILLALBA Y MARISEL ALBANELIS ORDAZ ROJAS.

Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable de la fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FREDDY JESUS ROSAL VILLALBA Y MARISEL ALBANELIS ORDAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Valdez del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.626.627 y V-13.074.428, respectivamente, en fecha 23 de marzo de 2015, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta a las presentes actuaciones.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de junio del 2026. Años. 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Exp.801-2026