REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de junio de 2026.
216º y 167º

Sol. Nº 033-2026.
PARTE SOLICITANTE: SATURNINO YVAN REYES SUBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.651.911.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO DEL CARMEN CEDEÑO RODIRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 168.048.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano SATURNINO YVAN REYES SUBERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.651.911, domiciliado en el sector Sabana de Quebrada de la Niña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO DEL CARMEN CEDEÑO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.048 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAVIER ANTONIO ASTUDILLO GONZALEZ Y YONAIKE LUIS FARIAS CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.317.330 y V-27.079.088; respectivamente, en la cual el ciudadano SATURNINO YVAN REYES SUBERO, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en Sabana de Quebrada de la Niña de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (744,42 m2), con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (114,57 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con Troncal 009 (37,15 m); SUR: Su fondo, con inmueble que es o fue de Pascual Reyes (37,15 m); ESTE: con inmueble que es o fue de Pascual Reyes (20,00 m); y OESTE: con inmueble que es o fue de Paulino Salazar (20,00m); una bienhechuría constituida por una casa construida con paredes de bloque, columna de concreto, techada de asbesto con vigas de hierro, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, cuatro (04) cuartos, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) pozo séptico, empotramiento de aguas negras, aguas blancas y electricidad. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JAVIER ANTONIO ASTUDILLO GONZALEZ Y YONAIKE LUIS FARIAS CENTENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano SATURNINO YVAN REYES SUBERO, supra identificado, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de junio del 2026. Años. 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.033-2026