REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Guiria, 08 de junio de 2026
216º y 167º

Exp. N° 327-2026.-
PARTE DEMANDANTE: ANGELA NOELIS MASSARELLY DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.912.055.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 164.760.
PARTE DEMANDADA: NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.557.475.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA VENTA (HOMOLOGACION)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución de fecha 20-05-2026, incoada por la ciudadana ANGELA NOELIS MASSARELLY DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.912.055, domiciliada en el sector Indio Libre, vía la Salina, Municipio Valdez del estado Sucre, asistida por el abogado Nober Gonzalez, Inpreabogado N° 164.760, interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra del ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.557.475, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre.

Alega la parte accionante que celebró contrato de compra-venta verbal, con el ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, antes identificado, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el calle principal de Guarama, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, acordando el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$), de los cuales solo el demandado habia pagado MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, restando SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS, que habiendo transcurrido más de cinco años no ha pagado, que por tal procede a demandar al antes identificado ciudadano, Fundamentando su pretensión en el articulo 1167 del Código Civil.

Por auto de fecha 26-05-2026, este tribunal admite la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 01-06-2026, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, en señal de haber sido debidamente citado.

Mediante acta levantada en fecha 02 de junio de 2026, se deja constancia de la comparecencia espontanea antes este Tribunal de los ciudadanos ANGELA NOELIS MASSARELLY DE ACOSTA, parte demandante, Y NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, parte demandada, la ciudadana Juez instó a las partes, a la conciliación, llegando al presente acuerdo:
- Que la ciudadana ANGELA NOELIS MASSARELLY DE ACOSTA, a los fines de que se declare resuelto el contrato de compra-venta, se compromete a devolver al ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, con abonos por ante este Tribunal de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS mensuales, en el lapso de 10 meses, y pide que la casa sea entregada para habitarla en el lapso de dos meses.
- Que el ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, acepta lo propuesto por la parte accionante y se compromete, igualmente a realizar los trabajos de mantenimiento y reparación necesarios al inmueble, y entregarlo en dos meses en las mismas condiciones como lo recibió. Asimismo si la parte actora llegará a vender el inmueble antes de los 10 meses concedidos para el reembolso del dinero adelantado, deberá terminar de pagar el saldo restante en su totalidad.

Para decidir, esta Juzgadora observa:

El artículo 257, de nuestra Ley Adjetivo, establece:

° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

Artículo 261° Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Así las cosas estamos en presencia de una conciliación habida entre las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, siendo que la parte actora se compromete a devolver el dinero que hasta la fecha el ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, había adelantado por la compra del inmueble, con el fin de que se declare resuelto el contrato compra venta que tenían acordado ambas partes, y estando el demandado de acuerdo en lo propuesto por la demandante, considera esta jurisdicente, que se han llenado todos los extremos de ley para impartir la homologación, en los términos expuestos. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos de hecho y derecho supra transcritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la CONCILIACION, suscrita en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana ANGELA NOELIS MASSARELLY DE ACOSTA, en contra del ciudadano NESTOR VICENTE NORIEGA SENCLER, ambas partes ampliamente identificados en autos.
Públiquese, Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis. Años 216º y 167º.
La Jueza,

Abg. Olitza Zorrilla T.

La Secretaria
Abg. Caridad Zamora

Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora
OZ/cz
Exp. 353-2026