Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Carúpano, 09 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Expediente: 0674-26.
Solicitante: NOBEL JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.879.482, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su sobrina, NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.172.262, y de este domicilio.
Abogado Asistente: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: NOBEL JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.879.482, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su sobrina, NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.172.262, y de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de acta de nacimiento de su sobrina, signada con el Nº 924, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 2000, el cual adolece el siguiente error:
Que se evidencia en el acta en cuestión el siguiente error, fue colocado de forma errónea el año de nacimiento de la ciudadana: NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, como, “el día diecisiete de Octubre del año Dos”, siendo la manera correcta, “el día diecisiete de Octubre del año Dos Mil”, por tal motivo solicita sea subsanado el error cometido por cuanto le ha traído muchos inconvenientes.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha ocho (08) de Junio de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha ocho (08) de Junio de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada de acta de Nacimiento de su sobrina, asentada bajo el Nº 924, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 2000, copia fotostática simples de cédula de Identidad, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano: NOBEL JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.879.482, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su sobrina, NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.172.262, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 924, de los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 2000, perteneciente a la ciudadana: NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.172.262, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: la fecha de nacimiento de la ciudadana: NAILUZ DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, C.I. N° V- - 28.172.262, siendo lo correcto: fecha de nacimiento “diecisiete de octubre del año Dos Mil”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.

Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.

Abg. Alberto Villalba.

Nota: En esta misma fecha 09-06-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 209-26 y 210-26 al Registrador Civil del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal del estado Sucre, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Alberto Villalba.




EXP. Nº 0674-2026.
ECM/av.