TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.068.914, con domicilio en la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana; GABRIELA DANIELA PEREIRA TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.124.539, con domicilio en la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: MOISES ZAPATA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.843.010, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.385, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, JUAN CARLOS PEREIRA CASTILLO, y a su hermana, GABRIELA DANIELA PEREIRA TREJO, todos plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOAO PEREIRA PESTANA, venezolano, divorciado, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.285.813, quien falleciera en fecha 08-04-2019, según Acta de defunción N° 0200, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue expedida en fecha 11 de Abril de 2019, que en copia fotostática certificada anexó marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos, copia certificada de sentencia, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanas, ANA ROSANGEL SALAZAR MORALES y KARLA BEATRIZ MUJICA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.289.446 y V-11.967.485, respectivamente, ambas de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREIRA CASTILLO y GABRIELA DANIELA PEREIRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.068.914 y V- 20.124.539, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: JOAO PEREIRA PESTANA, venezolano, divorciado, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.285.813, quien falleciera, en fecha: 08 de Abril del año 2019, a causa de Hemorragia Cerebral Severo Traumatismo Craneal, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Urbanización Tío Pedro Terraza, N° 02, casa N° 10, Quinta Gaby, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0200, expedida en fecha 11 de Abril del año 2019, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (05/06/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.121-2026.
EC/AV.
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