TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ZERPA BATIS y OMELYS MARGARITA ZERPA BATIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.512.859 y V-24.512.763, domiciliados, el primero, en calle El Cementerio, casa s/n, sector El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda, en calle Principal, casa s/n, sector El Cementerio, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se les declare a sus persona, LUIS EDUARDO ZERPA BATIS y OMELYS MARGARITA ZERPA BATIS, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ALBERTO ZERPA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.827.259, quien falleciera en fecha 01-02-2026, según Acta de defunción N° 063, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual fue expedida en fecha 11 de Junio de 2026, que en copia fotostática certificada anexó marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos, Acta de Defunción del Decujus, a los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanas, CANDELARIA DEL VALLE SANCHEZ GOMEZ y LUISA DEL CARMEN TORRES DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil: soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.883.548 y V-10.215.280, respectivamente, ambas de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ZERPA BATIS y OMELYS MARGARITA ZERPA BATIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.512.859 y V-24.512.763. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS ALBERTO ZERPA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.827.259, quien falleciera, a causa de Falla Multiorganico, en fecha 01-02-2026, siendo su residencia y ultimo domicilio en Cocoli, calle Las Trinitarias, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 063, expedida en fecha 11 de Junio del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (17/06/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1.124-2026.
EC/AV.



LUIS EDUARDO ZERPA BATIS y OMELYS MARGARITA ZERPA BATIS