TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Junio de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: SONIA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.124, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.448 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDIMAR DEL VALLE HERNANDEZ VILLARROEL y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.629.533 y V- 28.629.534, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: EDIMAR DEL VALLE HERNANDEZ VILLARROEL y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.629.533 y V- 28.629.534, respectivamente, y de este domicilio; del ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ FIGUEROA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.223.583, fallecido ab-intestato, en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Diez (10) de Diciembre de 2025, siendo su causa de fallecimiento Síndrome de Distres Respiratorio Agudo, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0475, de fecha: Diez (10) de Diciembre de 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 06 y 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSÉ GREGORIO GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.622.657 y V- 27.480.502, respectivamente, con domicilios la primera en El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Calle La Fe, Casa S/N, Sector Cocolirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSÉ GREGORIO GARCIA VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: SONIA DEL VALLE VILLARROEL, EDIMAR DEL VALLE HERNANDEZ VILLARROEL y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.882.124, 28.629.533 y V- 28.629.534, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ FIGUEROA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.223.583.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (04/06/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.942-26.-
KM/SE/gg.-