TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Junio de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana CARMEN PAULINA GARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 25.835.437, domiciliada en la calle Principal Santa Rosa, cerca de la Catedral, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCIA RIVAS y PEDRO CESAR GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.945.255 y V- 21.759.615 y de este domicilio, asistida por la abogada GERALDINE JOSÉ GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 298.751 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GARCIA RIVAS y PEDRO CESAR GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.945.255 y V- 21.759.615, respectivamente y de este domicilio; de la ciudadana: MARY DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.232.475, fallecida ab-intestato, en el Hospital Doctor Manuel Nuñez Tovar, ubicado en la Ciudad Maturín, Estado Monagas, en fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de 2019, siendo su causa de fallecimiento Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 2191, de fecha: Dieciocho (18) de Noviembre de 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual riela en el folio: 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIO CESAR MARCANO SALAZAR y CARMEN SANTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.739.176 y V- 5.861.478, respectivamente, con domicilios el primero en Calle Junin, Casa N° 05, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y la segunda en la Calle Mariño, Casa N° 11, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JULIO CESAR MARCANO SALAZAR y CARMEN SANTA CASTILLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN PAULINA GARCIA CARABALLO, JOSÉ GREGORIO GARCIA RIVAS y PEDRO CESAR GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.835.437, V- 4.945.255 y V- 21.759.615, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.232.475.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/06/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.949-26.-
KM/SE/gg.-
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