TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Junio de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano DIEGO FRANCISCO COSTA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 31.978.810, domiciliado en la Vía Circunvalación Sur, Casa S/N, Sector La Viña, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano PEDRO LUIS HERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.240 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, del ciudadano: NEIL COSTA LOPEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.556, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Veinticuatro (24) de Abril del presente año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo su causa de fallecimiento Cáncer Páncreas Fase Terminal, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0192, de fecha: Veinticuatro (24) de Abril del presente año Dos Mil Veintiséis (2026), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las. testigos, ciudadanas: CLARIBEL JOSÉ RODRIGUEZ TINEO y ANGELICA JUDITH BONILLO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.414.719 y V- 15.414.902, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 6, Piso 2, Apartamento N° 0206, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CLARIBEL JOSÉ RODRIGUEZ TINEO y ANGELICA JUDITH BONILLO LOPEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO: DIEGO FRANCISCO COSTA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 31.978.810, domiciliado en la Vía Circunvalación Sur, Casa S/N, Sector La Viña, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, su derecho COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano NEIL COSTA LOPEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.556.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/06/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.947-26.-
KM/SE/gg.-