REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


EXPEDIENTE Nº 003-2026
DEMANDANTE: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ
DEMANDADO: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA
MOTIVO: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda presentada ante este despacho por la ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.934.239, domiciliada en la urbanización Nueva Marigüitar, Bloque 04, apartamento 01-08, primer piso, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YULMAYN J. GALANTÒN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.976.674, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.570, con la venia de estilo ocurro por ante este honorable Tribunal en la oportunidad de exponer y solicitar lo siguiente:

La demandante puso de manifiesto al Tribunal lo siguiente:

“De mi unión concubinaria con el ciudadano OMAR JOSE RONDON ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía nacional Carúpano-Cumaná, Sector Golindano, casa Nº 172, Municipio Bolívar, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.567, tuvimos un hijo de nombre CARLOS ANTONIORONDON RAMOS, de 12 años de edad, lo cual consta de acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “A”.
(…).
No obstante el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, viene cumpliendo en aporte de medicinas y alimentación, de manera irregular, por cuanto los aportes dado por el padre del niño no cumbre ni el (25%) en alimentos ni el 50% de las demás necesidades, teniendo la imperiosa necesidad de solicitar ayuda a través de préstamos para cubrir las necesidades de nuestro hijo.
Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA hasta los momentos le suministra la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 700,00) semanales para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS MENSUALES (Bs. 2.800,00) no cubriendo el 50% de los gastos médicos, estando de conocimiento que nuestro hijo requiere ayuda psicológica para un descarte de Trastorno de Hiperactividad (TDHA), no cubre su necesidad de ropa, calzado, útiles escolares. Requiriendo el niño la adaptación de lentes, consultas médicas con Epileptologo, en la ciudad de Caracas, la cual no ha podido asistir por falta de recursos económicos. Se supone que el niño cuenta con un seguro medico por el lugar de Trabajo de su padre, el cual desconozco los procedimientos a seguir para acceder a dicho seguro, porque el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA se niega a suministrar información, considerando que no es el deber ser, aunado a esto, con respecto a los demás gastos que ha generado mi hijo, considero que no es suficientes los montos aportados por su padre, mas he tenido que cubrir el 100% de los mismos, sin que este reponga el porcentaje lo que le corresponde como padre, el cual estimo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250$) aproximadamente.
Ciudadana Juez, cabe destacar que el niño CARLOS ANTONIO RONDÓN RAMOS, quien es nuestro hijo, y como padres estamos en el deber de cuidar y proteger, es un niño extraordinario, porque a pesar de no contar con una salud estable, es un niño inteligente, que cursa estudios en un colegio privado, está en una academia de Futbol y actualmente es integrante del Sistema de Orquesta de Venezuela, Núcleo de Guayana, requiriendo apoyo económico por parte de su padre, el cual no tiene”. (Ver folios 1-2).

En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se admite la demanda, se ordenó la citación del demandado ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.952.567, domiciliado en la Vía Nacional Carúpano- Cumaná, Sector Golindano, casa nro. 172, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se libra boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena Librar oficio al Director de la Sociedad Civil de Beneficios Laborales (SOCIBELA) Centro Empresarial Polar, Urbanización Los Cortijos de Lourdes Caracas, solicitando constancia pormenorizada del sueldo que devenga por el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, anteriormente identificado, parte demandada en la presente causa. (Ver folios 08 al 18).

Riela al folio diecinueve (19), fechado veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 20-21).

Corre inserta al folio veintidos (22) diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia constante diligencia Boleta de Citación sin firmar, más compulsa, que me fueron entregadas para el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.952.567, a quien no ubique en la dirección indicada en la boleta: Vía Nacional Carúpano- Cumaná, Sector Golindano, casa nro. 172, Municipio Bolívar del Estado Sucre, vecinos le informaron que no vive en esa dirección.

Riela al folio veintisiete (27) de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), diligencia por la ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Marigüitar Urbanización Nueva Marigüitar, etapa IV, primer piso, Apto 01-08, Municipio Bolívar del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 10.934.239, asistida por la abogada en ejercicio: YULMAYN J. GALANTÒN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.976.674, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.570, mediante la cual pone de manifiesto0 al Tribunal, la nueva dirección del demandado a fin de dar cumplimiento a la citación.

Al folio veintiocho (28) auto de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se dicta auto mediante el cual se ordena al ciudadano Alguacil efectuar la citación del demandado en la dirección suministrada por la parte actora, asimismo se acuerda el desglose de la compulsa y boleta de citación, que corresponden a los folios del 23 al 26, que cursan insertas en el expediente colocándose hojas en blanco para ser inutilizadas y no alterar la foliatura correspondiente.

Corre inserta al folio veintinueve (29) diligencia de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.952.567, a quien ubique en el Sector La Florida, casa S/N detrás de la Universidad Experimental Simón Rodríguez (UNERS), Municipio Bolívar del estado Sucre.

Inserta al folio treinta y uno (31), fechado 04 de junio del año 2026, auto donde este Tribunal ordena la notificación de la parte demandante la ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio: YULMAYN J. GALANTÒN DÍAZ, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.570. Se libró la boleta de notificación correspondiente. En fecha quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber logrado dicha notificación.

Siendo fecha y hora correspondiente, diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de FIJACIÓN de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció el acto en la forma de Ley y a las puertas del despacho se hizo presente la demandante ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.934.239, domiciliada en la urbanización Nueva Marigüitar, Bloque 04, apartamento 01-08, primer piso, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YULMAYN J. GALANTÒN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.976.674, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.570, igualmente se hizo presente el demandado ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.952.567. Seguidamente con la presencia de la ciudadana Juez, el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA, ampliamente identificado, pone de manifiesto al Tribunal que, “ofrece para la manutención de su hijo CARLOS ANTONIO RONDÓN RAMOS, un cincuenta (50%) por ciento de todo lo referente a educación, médicos, medicinas, vestidos, juguetes y gastos de recreación, transporte escolar, asimismo solicita que se Oficie a la Sociedad Civil De Beneficios Laborales (Socibela) en Caracas, para que le realicen los descuentos del 30% de sus sueldo mensual y sean depositados en la cuenta personal de la ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, en el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 01020609010000013877; también pone de manifiesto al Tribunal incluir a su hijo CARLOS ANTONIO RONDÓN RAMOS, en el seguro que tiene como jubilado en dicha Empresa”. Acto seguido: La ciudadana: JENNY CARLINA RAMOS LÒPEZ, ampliamente identificada, pone de manifiesto “… que está conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: OMAR JOSÉ RONDÓN ALCÁNTARA”. Ambas partes solicitan al Tribunal acuerde la homologación al convenimiento anteriormente celebrado. (Ver folio 35).
PARTE MOTIVA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, “…que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos y en su artículo 76,” el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”. Apuntando en su artículo 78. “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
Esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil, los cuales disponen:
El Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que: “Que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda” previendo Artículo 365 (LOPNNA): Contenido: La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. El artículo 366 ejusdem, que… “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 375 (LOPNNA): Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial en lo relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE 17 de junio del año dos mil veintiséis (2026). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda librar oficio de descuento. Líbrese oficio.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido por la Ley. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).- Años 216 de independencia y 167 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARÍA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARÍA PICO

SENTENCIA: HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº 003-2.026.-
BMR/Carmen.