REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 005-2.026.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MERYS MARITZA CASTELLAR SALAZAR
DEMANDADO: VÍCTOR JOSÉ MUNDARAIN FLORES
NARRATIVA:
Consta de los autos solicitud incoada por la ciudadana: MERYS MARITZA CASTELLAR SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 22.628.607, domiciliada en el Sector Tocuchare , casa s/n, frente a la parada, teléfono 04264901160, jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Sucre, quien acudió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos identificados en auto, mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), con el padre de mis hijos ciudadano: VÍCTOR JOSÉ MUNDARAIN CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.766.982 de oficio sargento segundo de la Armada Bolivariana de Venezuela y con domicilio en Quetepe, casa s/n, frente a la carretera Nacional perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 04262984896, Y que el mismo no cumple con la obligación de manutención de sus hijos, y manifiesta que el padre que necesita que el padre de sus hijos lo ayude con los gastos de alimentación, vestimenta, salud y otros.
PRIMERO: El ciudadano: VÍCTOR JOSÉ MUNDARAIN FLORES, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.766.982, y la ciudadana: MERYS MARITZA CASTELLAR SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 22.628.607, ambas partes comparecieron al Acto Conciliatorio no se pudo llegar a un acuerdo satisfactorio en relación a la manutención de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297 C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo expresado, suscrito por la parte en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido. En consecuencia, se sirve fijar por concepto de manutención de los niños: YIANNITSSA DEL VALLE Y VÍCTOR DAVID MUNDARAIN CASTELLAR, lo siguiente por concepto de un 30% del salario mínimo nacional, 50 % de cuota especial de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes, 50% Bono especial para el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y uniformes, bono vacacional, y gastos de médicos y medicinas sean cubierto en un 50% por parte del padre. Asimismo se ordena librar oficio nro. 104-2026 dirigido a la dirección de Armada Bolivariana de Venezuela y los descuentos por concepto de obligación de manutención sean depositados a la cuenta corriente del banco de Venezuela Nro. 010206766540270351, de la ciudadana: MERYS MARITZA CASTELLAR SALAZAR, Ya que no se hiso preciso homologar el convenimiento por ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Suscrito por la parte en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). - Años 216 de independencia y 167 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YNES MARÍA PICO.
Homologación: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE. Nº 005-2026
BMMR/YP/Carmen.
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