REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Junio de 2026.-
216° y 167°
SOLICITANTE: DAYSI VERONICA GARCIA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: DAYSI VERONICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.421.465, Rif V 144214656, número de teléfono 0412 0833722, correo electrónico daysiveronicagarcia@gmail.com, domiciliada en: calle Santa Marta, casa s/n de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.055.129, número de teléfono 0416 9971047, correo electrónico juanplanchart@gmail.com, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 195.381 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por las partes interesadas ciudadanas MARIELA DEL CARMEN BELLO FIGUERA y REGINA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.074.079 y V-14.595.969, respectivamente, domiciliadas la primera en calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda calle Araure, casa N°48, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana: DAYSI VERONICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.421.465, respectivamente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con número de registro Catastro ZC-190101-U01CCB018011-000-001-038, en la siguiente dirección: en la Calle Ecuador, Sector Centro a media cuadra de la Plaza Bolivar de la Ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual mide Doce Metros de frente o ancho (12.00Mts) por Diez Metros de fondo o largo (10.00Mts), para un area total del terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, (120,00 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que es o fué de Pedro Ruiz, SUR: Con Bienhechurías que es o fué de Crisanto Herrera; ESTE: Con Calle Ecuador y OESTE: Con Bienhechurías que es o fué de Crisanto Herrera, que ha construido una Bienhechuría consistente de un Local Comercial, estructurada de la siguiente manera: Estructura de Cabilla con Concreto Armado, tres (3) Santa María de Hierro con una puerta incorporada, piso de cemento gris, granito y terracota, techo de platabanda, Un (1) Baño, también posee cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras.- Dicho inmueble comprende un area total de construcción aproximadamente de: Doce Metros de frente o ancho (12.00Mts) por Diez Metros de fondo o largo (10.00Mts), para un area total del terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, (120,00 mts2).- Dicho inmueble lo construyó con dinero su propio peculio y ahorros personales y lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000.000,00).- Ahora bien y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas MARIELA DEL CARMEN BELLO FIGUERA y REGINA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por Ingeniería Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “LA CONCHA”, Rif: C-40402171-0, jurisdicción en Casanay, de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana DAYSI VERONICA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.421.465, respectivamente, plenamente identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con número de registro Catastro ZC-190101-U01CCB018011-000-001-038, en la siguiente dirección: en la Calle Ecuador, Sector Centro a media cuadra de la Plaza Bolivar de la Ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual mide Doce Metros de frente o ancho (12.00Mts) por Diez Metros de fondo o largo (10.00Mts), para un area total del terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, (120,00 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que es o fué de Pedro Ruiz, SUR: Con Bienhechurías que es o fué de Crisanto Herrera; ESTE: Con Calle Ecuador y OESTE: Con Bienhechurías que es o fué de Crisanto Herrera, que he construido una Bienhechuría consistente de un Local Comercial, estructurada de la siguiente manera: Estructura de Cabilla con Concreto Armado, tres (03) Santa María de Hierro con una puerta incorporada, piso de cemento gris, granito y terracota, techo de platabanda, Un (01) Baño, también posee cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras.- Dicho inmueble lo ha construido con dinero mi propio peculio y ahorros personales en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000.000,00).- De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LASECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (04-06-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 26-15.-
MM/CG/bm.-
|