JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 02de Junio de 2026.-
216° y 167°


SOLICITANTES: LEONIDES ANTONIO COLON PEREZ, titular de la cédula de Identidad número: V-12.198.016.-
ABOGADA ASISTENTE: : RAIZA ELENA COVA BRITO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: LEONIDES ANTONIO COLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-12.198.016, con domicilio en la Comunidad de Jabillar, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana: RAIZA ELENA COVA BRITO, abogada en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el número 296.056 y domiciliada en la Urbanización Campo Alegre de la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SANTOS ROSARIOS VALDEZ VELASQUEZ y MARCIAL JOSE VERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.275.557 y V-13.623.260, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal Sector Javillar, casa s/n, Vía Caripe, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Via Principal Caripe, sector Jabillar, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual el ciudadano: LEONIDES ANTONIO COLON PEREZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ciudadano: JOAQUIN COLON, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.647.469 y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de EVC IZQUEMICO, HTA SISTEMICA, el día Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) en la Clínica Popular Jesús Nazareth del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, signada con el Nº 196. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, SANTOS ROSARIOS VALDEZ VELASQUEZ y MARCIAL JOSE VERA VELASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: LEONIDES ANTONIO COLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-12.198.016, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN COLON, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad número V- 2.647.469.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (02-06-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-
















SOL. N° 26-13.-
MM/CG/bm-