REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 19 de Junio del dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000138
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.438.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: RR FISH CORPORATION, C.A y al ciudadano GIBSON JOSE RIVERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.826.027..
APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA VIVIANA SALMASI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 19/06/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada NILDA VIVIANA SALMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.989, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, RR FISH CORPORATION, C.A y al ciudadano GIBSON JOSE RIVERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.826.027. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.300,00 USD) por los conceptos demandados, pagaderos en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central De Venezuela, establecida para el día efectivo del pago, que se efectuara el día martes veinticinco (25) de Junio del 2.026, de la siguiente manera: Primero: para el trabajador ANTONIO JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.438.778, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (1.840,00 USD), monto que serán transferidos a los datos de pago móvil 0102/04148148994/8438778. Segundo: para el abogado YVAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.284.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (460,00 USD), por concepto de honorarios profesionales, monto que serán transferidos a la cuenta 0102-0604-98-01-00001287, del banco de Venezuela. Seguidamente, las partes, aceptan las propuestas realizadas, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y la parte demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDYS PONCE
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