REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 19 de Junio de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000092
PARTE ACTORA: JESUS JOSE NUÑEZ, LUIS LOBATON, FRANCISCO LOBATON, JHONNY MENDOZA y LENIN ANTON, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de Identidad Nros. V-25.281.818, V-20.064.469, V-20.064.505, V-24.696.047, V-11.818.342, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.937.
PARTE CO-DEMANDADA: PACIFIC METALS, C.A, TRANSPORTMETAL, C.A e INVERSIONES VARON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: MARITZA RAMIREZ, DILIA LOPEZ y ROSANA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros309.171, 181.120 y 81.304, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 19 de Junio del 2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos LUIS LOBATON y FRANCISCO LOBATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.064.469 y 20.064.505, respectivamente y el abogado ANGEL NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.937, en su condición de apoderado judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada, las entidades de trabajo PACIFIC METALS C.A, TRANSPORMETALS, C.A e INVERSIONES VARON, C.A, hizo acto de presencia la abogada ROSANA ELENA NUÑEZ SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.304. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación judicial de la parte demandada la entidad de trabajo PACIFIC METALS C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600,00 USD) por los conceptos demandados, pagaderos en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central De Venezuela, establecida para el día efectivo del pago, que se efectuara el día de hoy diecinueve (19) de Junio del 2026, discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: para el trabajador JESUS JOSE NUÑEZ, ya identificado, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 USD), los que serán transferidos a la cuenta 0102-0674-0500-0019-8284. SEGUNDO: para el trabajador LUIS LOBATON, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (240,00 USD), los que serán transferidos a la cuenta 0102-0515-850000589592. TERCERO: para el trabajador FRANCISCO LOBATON, ya identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (260,00 USD), los que serán transferidos a la cuenta 0102-0673-100000570666. En este acto la representación judicial de la parte actora, solicita a este tribunal declare el desistimiento de la acción por parte de los trabajadores JHONNY MENDOZA y LENIN ALFREDO ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.696.047 y V-11.818.342, respectivamente. Seguidamente, las partes, aceptan las propuestas realizadas, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y la parte demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDYS PONCE
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