REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 17 de Junio del dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-146

PARTE ACTORA: JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.212.475
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA LILIMAR, C.A, MARIA ANGELA BARRERA MORA DE BARRERA y MANUEL BARRERA NEGRIN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR y FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 304.042 y 132.341, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 17/06/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.212.475 y el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.754, apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada hicieron acto de presencia el abogado LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, FLOTA LILIMAR, C.A, MARIA ANGELA BARRERA MORA DE BARRERA Y MANUEL BARRERA NEGRIN. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.042, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600,00 USD) por los conceptos demandados, pagaderos en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central De Venezuela, establecida para el día efectivo del pago, que se efectuara el día martes veintitrés (23) de Junio del 2026. En este estado el ciudadano JESUS BELTRAN MARQUEZ ALCOBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.212.475, parte actora, declara en este acto que acepta la propuesta realizada en recibir la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 USD). Seguidamente, las partes, aceptan las propuestas realizadas, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y la parte demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

EL SECRETARIO,

ABG. LAUDYS PONCE