REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000095
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.967.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad NOS. V-2.924.300, V-25.467.098 y V-30.687.990, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 528, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/03/2006 bajo el N° 90, Tomo 2-A, R.I.F.: J-31540748-5 y el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.758.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VILANOVA y JESÚS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.620 y V-14.671.450, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.161 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto en el día de hoy, 03 de junio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.967, asistido por las abogadas ROSALIA FERNÁNDEZ y ANA FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 9452 y 328.924, respectivamente y por la parte co-demandada (INVERSIONES 528, C.A y el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU) compareció el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.758, asistido por el abogado JOSÉ VILANOVA, inscrito en el inpreabogado N° 36.161. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 200,00), que serán transferidos en dos partes: La primera, por un monto de OCHENTA DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 80,00) que serán cancelados el día de 10 de junio de 2026, que serán pagaderos a la tasa BCV del día, y el segundo pago por un monto de OCHENTA DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 80,00) que serán cancelados el día 30/06/2026, pagaderos a la tasa BCV del día. Estos serán transferidos a la cuenta del ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.967, mediante la modalidad de pago móvil al Banco de Venezuela, S.A al número de teléfono asociado 0424-8239282 y a la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad V-2.924.300, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de CUARENTA DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 40,00) que serán transferidos en dos partes: La primera, por un monto de VEINTE DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 20,00) que serán cancelados el día de 10 de junio de 2026, que serán pagaderos a la tasa BCV del día, y el segundo pago por un monto de VEINTE DOLÁRES AMÉRICANOS ($ 20,00) que serán cancelados el día 30/06/2026, pagaderos a la tasa BCV del día, mediante la modalidad de transferencia electrónica al Banco BANESCO, C.A. a la cuenta N° 01340055560553285523. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

EL SECRETARIO

ABGO. JESÚS ROJAS