REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000183
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.830.950
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E YVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA COSTA MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 28/03/2012 bajo el N° 55, Tomo 9-A, y solidariamente el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, en su calidad de socio principal. TERCER INTERVINIENTE: El ciudadano LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-9.933.566 y a la sociedad mercantil PESQUERA ISALCA I, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/02/2020 bajo el N° 31, Tomo 06-A representada por su Presidente César Henrique Velásquez, y su Vicepresidenta Mailyn Carolina Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.941.941 y V-14.009.900 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS REAL MAYZ y JESÚS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.439 y 314.048, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante el ADOLFO JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.830.950, asistidos por los abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, asistido por los abogados JESÚS REAL MAYZ y JESÚS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.439 y 314.048, respectivamente, actuando representación de la entidad de trabajo PESQUERA COSTA MAR, C.A, solidariamente el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO y como apoderados judiciales de los terceros intervinientes: El ciudadano LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-9.933.566 y a la sociedad mercantil PESQUERA ISALCA I, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/02/2020 bajo el N° 31, Tomo 06-A representada por su Presidente César Henrique Velásquez, y su Vicepresidenta Mailyn Carolina Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.941.941 y V-14.009.900 respectivamente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada y los terceros intervinientes en este proceso a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad total de MIL DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 1000,00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 800,00) estos serán transferidos a la cuenta del ciudadano ADOLFO JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.830.950, mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco del Tesoro, S.A al número de cuenta N° 0163- 0403- 4040- 3300-5489 y al ciudadano YVAN SALAZAR titular de la cédula de identidad V-14.284.501, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 200,00) que serán pagaderos a la tasa BCV del día de hoy, los cuales serán mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela, S.A. al número de cuenta N° 0102-0604-9801-00001287. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada y los terceros intervinientes en este proceso, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. MARITZA YEGRES
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