REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: RP31-L-2025-00071

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: DARLIN PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-26.054.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LÓPEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.498.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.715.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL (PROINCOG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/08/2023 bajo el N° 67, Tomo 5-A, representada por los ciudadanos Pedro Fernández, Andruy Galanton, Ronny Maza y Juan Magos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.938.527, V-18.212.219, V-16.313.622 y V-16.703.729, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de junio de 2026 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS LÓPEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.498.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.715, apoderado judicial del ciudadano DARLIN PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-26.054.949., mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL (PROINCOG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/08/2023 bajo el N° 67, Tomo 5-A, representada por los ciudadanos Pedro Fernández, Andruy Galanton, Ronny Maza y Juan Magos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.938.527, V-18.212.219, V-16.313.622 y V-16.703.729, respectivamente., manifestando que DESISTE del procedimiento por considerar que “… DESISTIR formalmente de la presente demanda que cursa ante este tribunal y tiene signado el siguiente número de expediente RP31-L-2025-000071…”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL (PROINCOG, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/08/2023 bajo el N° 67, Tomo 5-A, representada por los ciudadanos Pedro Fernández, Andruy Galanton, Ronny Maza y Juan Magos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.938.527, V-18.212.219, V-16.313.622 y V-16.703.729, respectivamente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA


ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

LA SECRETARIA

ABGA. MARITZA YEGRES