REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Junio del 2026.
216° y 167°

Exp. N° 17.780.

DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ LUNAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.268.

Apoderado Judicial: Abgs: RAMÓN FLORES y JAIRO LUIS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 302.045 y 155.436, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: La Empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Septiembre de 1978, bajo el N° 15, Tomo 12-A.

APODERADO: Abg. RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 N° 2-109, Barrio Del Carmen, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, en fecha 10 de Junio del 2026, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LUNA, plenamente identificado en autos, donde solicita a esta Instancia dar continuidad al proceso contenido en el presente expediente de acuerdo a lo peticionado por él en fecha 02 de Junio del 2026, donde interpone Recurso de Regulación de Competencia contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2025, donde este Tribunal se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa y donde se ordenó la notificación de las partes, señalando el referido apoderado que la notificación que cursa en autos, la comisión conferida para la notificación de la empresa demandada, y que la persona notificada, el ciudadano JOSAFAT PANQUEBA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.972.093, señalando que el mismo es accionista responsable de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A, y que éste firmó la notificación porque tenía la cualidad de recibirla como uno de los propietarios de la empresa, y que a tales efectos, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MANEIRO COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.321, ocurrió por ante este Tribunal a verificar el estado de la demanda tal y como se desprende del libro diario de este Tribunal (libro de abogados), y que la empresa como tal no puede firmar pero que en su defecto uno de los representantes legales es quien debe recibirla, que en este caso es uno de los representantes legales mencionado en las actas constitutivas donde aparece como socio de la misma, tal y como se desprende del folio 77 de la pieza 1 del expediente, donde se menciona lo referente al capítulo II del capital social y acciones de la empresa.
En este estado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio vto del 78 de la primera pieza del expediente, contentivo del acta de asamblea de la empresa “EXPRESOS LOS LLANOS, C.A”, de fecha 31 de Marzo del 2017, inscrita en fecha 25 de Noviembre de 2021, que la Dirección, Administración y Control de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Director de Mercadeo y Ventas, un Director de Administración y Finanzas, un Director de Recursos Humanos y un Director de Seguridad Vial, más cuatro (4) suplentes quienes se desempeñaran como asistentes y suplirán las ausencias temporales o absolutas de los principales con las mismas atribuciones, salvo las del Presidente que serán suplidas por el Director de Mercadeo y Ventas en la forma prevista en los Estatutos Sociales.
En este sentido, tenemos que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, de los folios 73 al 109, ambos inclusive, se evidencia que de acuerdo al artículo 11 y 12 del Documento Constitutivo se evidencia que la Dirección, Administración, estará a cargo de una Junta Directiva, formada por el Presidente, un Director de Mercadeo y Ventas, un Director de Administración y Finanzas, un Director de Recursos Humanos y un Director de Seguridad Vial, más 4 suplentes, quienes suplirán las faltas temporales o absolutas del Director de Mercadeo y Ventas, del Director de Administración y Finanzas, Director de Recursos Humanos, y un Director de Seguridad Vial, salvo las de Presidente que solo serán suplidas por el Director de Mercadeo y Ventas, según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita en fecha 25 de Marzo de 2019, y actualización de la junta directiva de fecha 25 de Noviembre de 2021, donde se procedió al nombramiento de la Junta Directiva, quedando ésta conformada de la siguiente manera: Presidente: Lic. LOPEZ ENRIQUE CASTELLANOS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.662.496, Director de Mercadeo y Ventas: CIRO ALFONSO BARRIENTOS CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.956, Director de Administración y Finanzas: LUIS ANTONIO ZAMBRANO CONTRAMAESTRE titular de la Cédula de Identidad N° 5.655.315, Director de Recursos Humanos: ENDER JOSE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.606.377; Director de Seguridad Vial: Abg. FELIPE CHACÓN CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.330, Director de Recursos Humanos: Lic. MARILIN CÁRDENAS DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.760.188 y Director de Seguridad Vial: JOSÉ ALBERTO ESCALANTE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.234.670.
Que el acta cursante al folio 85, fueron designados los cuatro suplentes respectivos y fueron designados los ciudadanos: Suplente del Director de Mercadeo y Ventas: COSME OMAR DEPABLOS, Cédula de Identidad N° 4.631.222, Suplente del Director de Recursos Humanos: JOSAFAT PANQUEBA CELIS, Cédula de Identidad N° 12.972.093, Suplente del Director de Seguridad Vial: JOSÉ ALBERTO ESCALANTE MALDONADO, Cédula de Identidad N° 9.234.670, respectivamente, sin que conste en acta de fecha 25 de Noviembre del 2021, que se hubiere procedido a un nuevo nombramientos de suplentes para las vacantes relativos o absolutas.
Por otra parte efectivamente consta en autos, folio 77 de la primera pieza del expediente que el ciudadano JOSAFAT PANQUEBA CELIS es socio de la empresa siendo propietario de 400 acciones.
Así las cosas tenemos que el fundamento que sirve de base de la representación legal de las personas jurídicas, se encuentra en el hecho de que como estas no se constituyen en personas físicas, sino que son entes jurídicos o morales, no pueden ejercer colectivamente la totalidad de los actos que son necesarios para su administración, en virtud de lo cual su representación se encuentra concentrada o reservada al órgano directivo del mismo, es por ello que la persona o personas naturales que aparecen como administrador o administrativos en sus estatutos sociales son los que pueden realizar todas las actividades para la consecución de su objetivo social, así como la representación en juicio, que será llevada a cabo, por la persona o personas señaladas en los Estatutos Sociales, quienes pueden ser socios o no de la empresa y quienes al mismo tiempo están facultados de acuerdo al documento constitutivo para conceder u otorgar poderes para que otras personas actúen por cuenta y en orden de la compañía tal y como lo establece el artículo 1169 del Código Civil, así las sociedades mercantiles están revistas como una ficción del legislador para distinguirlas de los accionistas que conforman el capital social, y a que debe su constitución, tienen una personalidad jurídica propia e independiente de los socios que en algún momento pudieran integrarla.
Por lo que habiendo recibido la boleta de notificación el ciudadano JOSAFAT PANQUEBA, quien es socio y al mismo tiempo abogado, y no constando en autos, poder alguno, ni se desprende del Documento Constitutivo Estatutario que de alguna manera, el ciudadano JOSAFAT PANQUEBA CELIS, ejerza la representación de la demandada y por otra parte el alguacil del comisionado solo identificó la persona con sus datos y que además era abogado.
En virtud de lo cual, no puede a juicio de quien suscribe tenerse por notificada a la parte demandada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.



SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.780.