REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Junio del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.037.

DEMANDANTE: PAULA CARABALLO Y DIODALGIS CARABLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.214.544 y 6.642.845, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

DEMANDADA: DOMINGO LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.427.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (Agrario).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 30 de Abril del 2026, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo en fecha 09 de Junio del 2.026, las ciudadanas PAULA DIALEXANDRA CARABALLO GARCIA Y DIODALGIS MARIA CARABALLO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.214.544 y 6.642.845, respectivamente, domiciliadas en la Calle Araure, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidas por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, y presentaron escrito y sin embargo a juicio de esta Instancia dicho escrito no aclaro los puntos dudosos que presenta el libelo, por lo cuanto incluyen a la parte actora como parte demandada y en el petitorio del libelo solo señalaron al ciudadano DOMINGO LUIS GARCIA como demandado y por cuanto en fecha 12 de Junio del presente año, fue la última oportunidad legal para subsanar dicho libelo, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide. Publíquese, Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,


Susana García de Malavé.

La Secretaria,



Aracelis Teresa Martínez.

SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.037.