Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 09 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Expediente: 0690-26.
Solicitante: SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.397, actuando en nombre y representación de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.689.
Abogado Asistente: Abg. HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.397, actuando en nombre y representación de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.689, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del acta de nacimiento de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, asentada bajo el Nº 38, de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 16 de Enero de año 1978, que adolece el siguiente error:
Que al momento del funcionario respectivo asentar la referida Acta, coloco de manera errónea el número de acta, como “Treinta y Nueve”, siendo lo correcto “Treinta y Ocho”, por tal motivo es que acude al tribunal a solicitar se subsane el error cometido, acompañando al escrito de solicitud copia certificada de acta de nacimiento Nº 38, de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 16 de Enero de año 1978.
En fecha primero (1ero) de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de acta de Nacimiento perteneciente a su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.689, asentada bajo el Nº 38, de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 16 de Enero de año 1978, copia fotostática simple de cédula de Identidad, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Mayo de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha seis (06) de Julio de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó diligencia ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de ocho (08) de Julio de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.397, actuando en nombre y representación de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.689. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, rectifique el Acta de Nacimiento Nº 38, de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 16 de Enero de año 1978, perteneciente al ciudadano: PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.174.689, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: siendo lo correcto el número de acta: “Treinta y Ocho”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillán M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 09-07-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 237-26 y 238-26 al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Registrador Principal del Estado Sucre, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0690-2026.
ECM/av.
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