TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GREGORIO DEL JESUS TINEO BRITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de Derecho, soltero, titular de las cédulas de identidades N° V-5.881.135, domiciliado en Calle Perú, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos, PETRONILA DEL VALLE TINEO BRITO, C.I. N° V-6.951.859, HECTOR JOSE TINEO BRITO, C.I. N° V-10.215.234, MERCEDES MARIA TINEO BRITO, C.I. N° V-5.872.471, EMMA JOSEFINA TINEO BRITO, C.I. N° V- 5.876.050, JOSE JESUS TINEO BRITO, C.I. N° V-5.864.783, asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, GREGORIO DEL JESUS TINEO BRITO, y a sus hermanos, PETRONILA DEL VALLE TINEO BRITO, HECTOR JOSE TINEO BRITO, MERCEDES MARIA TINEO BRITO, EMMA JOSEFINA TINEO BRITO, JOSE JESUS TINEO BRITO, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos EMMA DEL VALLE BRITO DE TINEO y JOSE DE JESUS TINEO, que fuesen venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.945.317 y V-1.914.251, respectivamente, que fallecieron la primera, en fecha 26-12-2025, según Acta de defunción N° 3864, expedida en fecha 27 de diciembre del año 2025, por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que en copia fotostática certificada anexó marcada con letra “A”, y el segundo fallecido en fecha 14-09-2023, según Acta de Defunción N° 0321, expedida en fecha 27 de septiembre del año 2023, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “B”, asimismo fueron acompañado a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante y sus representados, acta de defunciones, acta de nacimientos de los herederos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanas CLAUDIA MARIA GARCÍA RODULFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.075.955, y ROSIBEL LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.935, ambas de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: GREGORIO DEL JESUS TINEO BRITO, C.I. N° V-5.881.135, PETRONILA DEL VALLE TINEO BRITO, C.I. N° V-6.951.859, HECTOR JOSE TINEO BRITO, C.I. N° V-10.215.234, MERCEDES MARIA TINEO BRITO, C.I. N° V-5.872.471, EMMA JOSEFINA TINEO BRITO, C.I. N° V- 5.876.050 y JOSE JESUS TINEO BRITO, C.I. N° V-5.864.783, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: EMMA DEL VALLE BRITO DE TINEO Y JOSE DE JESUS TINEO, que fuesen venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.945.317 y V-1.914.251, respectivamente, quienes fallecieron Ab-intestato la primera en fecha: 26-12-2025, en la Clínica ICEA, sector Río Aro, Puerto Ordaz Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a causa de SEPSIS PUNTO PARTIDA RESPIRATORIO NEUMONIA BASAL BILATERAL, según Acta de defunción N° 3864, expedida en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2025, por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”, y el segundo, fallecido en fecha: 14-09-2023, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci – Estado Sucre, a causa de Derrame Preural Derecho Paro Cardiorrespiratorio, según Acta de defunción N° 0321, expedida en fecha 23 de septiembre del año 2023, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “B”. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (07/07/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.130-26
ECM/AV.