TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Julio de 2.026.
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 0687-2026.

PARTE DEMANDANTE: ANNY VERONICA VILLAMERIEL COVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.611, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSÉ GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 298.751, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia en materia civil, mercantil y tránsito.

PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.074.

MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentado por la ciudadana: ANNY VERONICA VILLAMERIEL COVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.611, y de este domicilio, asistida por la abogada GERALDINE JOSÉ GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 298.751, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, en contra del ciudadano: NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.074.

Expone la parte solicitante:

Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dos (2002), contrajo matrimonio en la casa de la familia Marcano Alfonzo, de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, estado Sucre, con el ciudadano NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.274.074, Teléfono: +58-424-8782919, domiciliado en Valle de la pascua, sector San Juan Marchal, cruce con el limón, casa #09, Estado Guárico, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, que se consigna al presente escrito marcado con la letra "A", después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal el siguiente: El callao, casa s/n parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron su enlace matrimonial se fueron perdiendo con el pasar de los días, dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, poniendo en evidencia su incompatibilidad de caracteres, por lo que se fracturó el afecto que en principio compartieron, es por ello que desde el año 2018 decidieron separarse y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común. Hace del conocimiento que durante el tiempo que duró su relación matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SOFIA VERONICA MARCANO VILLAMERIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-32.873.412 Y NELSON RAFAEL MARCANO VILLAMERIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 28.583.360 (anexó copias fotostáticas de Actas de nacimiento y Cédula de identidad, marcada "B"). En cuanto a bienes manifestó no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
LA ADMISIÓN

Por auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose las boletas de notificación correspondientes.

LA NOTIFICACIÓN

En fecha tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia que logró la notificación vía telemática del ciudadano: NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.074, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, de la Resolución N° 001-2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justifica de Fecha 16 de Junio del año 2022, quedando enterado de la presente solicitud.
En fecha tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

Por auto de fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:

Copia certificada de Acta asentada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 12, correspondiente al año 2002, acompañada marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos ANNY VERONICA VILLAMERIEL COVA y NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Febrero del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ANNY VERONICA VILLAMERIEL COVA y NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Febrero del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el callao, casa s/n parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4° Manifiesta la parte solicitante que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar y procrearon dos (02) hijos, mayores de edad de nombres: SOFIA VERONICA MARCANO VILLAMERIEL, titular de la cedula de identidad N° V-32.873.412 y NELSON RAFAEL MARCANO VILLAMERIEL, titular de la cedula de identidad N°: V- 28.583.360, y se logró la notificación vía telemática del ciudadano: NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.074, quedando plenamente notificado.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la parte demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente. Así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana ANNY VERONICA VILLAMERIEL COVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.611, contra el ciudadano NELSON RAFAEL MARCANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.074, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran en fecha quince (15) de Febrero del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. EDWIN CUBILLAN M.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.


Nota: En la misma fecha (07/07/2026), siendo las (09:25 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC,


Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0687-2026.