TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

EXPEDIENTE: 0696-26.
SOLICITANTE: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su señor padre, de nombre: JULIAN DE JESUS SANCHEZ ALIENDRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.135.707, siendo su último domicilio en calle Ecuador, N° 01, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien fallecería en fecha 26 de Mayo del 2020.
Que su difunto padre de nombre JULIAN DE JESUS SANCHEZ ALIENDRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.135.707, siendo su último domicilio en calle Ecuador, N° 01, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, al momento su muerte ocurrida en su casa de habitación, en fecha 26 de Mayo del año 2020, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SCHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO PARTE DE PIEL Y PARTES BLANDAS, INSUFICIENCIA VENOSA, según certificado el cual le fue expedido por el departamento de Servicio de Epidemiología del HOSPITAL SANTO ANIBAL DOMINICCI, el cual acompañó a la presente solicitud, pero que por razones ajenas el original se extravió por la cual no pudo ser presentado ante el Registro Civil, en su debida oportunidad, por lo cual no se pudo insertar en los libros de registro. Que todo lo antes expuesto no se ha podido inscribir a su difunto Padre en el registro y eso ha llevado a retrasos legales que se necesitan realizar con carácter de urgencia por tal motivo acude al Tribunal para poder realizar los trámites.


En fecha veinte (20) de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2026, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2026, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2026, se dictó auto fijándose oportunidad para dictar sentencia.
Ahora bien para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia de su cédula de identidad y la de su padre fallecido JULIAN DE JESUS SANCHEZ ALIENDRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.135.707, certificación expedida por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: veintitrés (23) de Noviembre del año 2023, constancia de no existencia, expedida por Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto, la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, y de este domicilio, correspondiente al Acta de Defunción de su señor padre, ciudadano JULIAN DE JESUS SANCHEZ ALIENDRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.135.707, siendo su último domicilio en calle Ecuador, N° 01, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual falleció en fecha 26 de Mayo del año 2020, en su casa de habitación ubicada en calle Ecuador, N° 01, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SCHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO PARTE DE PIEL Y PARTES BLANDAS, INSUFICIENCIA VENOSA, según certificado expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de fecha: veintitrés (23) de Noviembre del año 2023, en consecuencia se ordena INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano: JULIAN DE JESUS SANCHEZ ALIENDRES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.135.707. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 28-07-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ALBERTO VILLALBA.

Exp. N° 0696-26.
EC/av.