TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de Derecho, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.540.198, domiciliado en la urbanización La Carmelera de la Población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.483, y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ, plenamente identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ANGEL FELIX CASTILLO BERMUDEZ, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.874.492, que falleciera, en fecha 27-03-2026, según Acta de defunción N° 021, expedida en fecha 26 de mayo del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con letra “A”, asimismo fueron acompañado a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, acta de defunción, acta de nacimiento del heredero, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanos ARMANDO JOSE ROMERO GONZALEZ Y DANIEL ALEXANDER CEDEÑO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.217.166 y V-17.216.830, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, al ciudadano: ANGEL JOSE CASTILLO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de Derecho, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.540.198, domiciliado en la urbanización La Carmelera de la Población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DECUJUS: ANGEL FELIX CASTILLO BERMUDEZ, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.874.492, quien falleciera Ab-intestato en fecha: 27-03-2026, en el Ambulatorio San José Areocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a causa de una Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Cáncer de Páncreas, según Acta de defunción N° 021, expedida en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (21/07/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.136-26
ECM/AV.
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