TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALICIA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de Derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.453, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus Hermanos, ZULEIMA JOSEFINA DÍAZ, C.I. N° V- 6.956.615, MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ, C.I. N° V- 12.885.247, JAIME GREGORIO FERNANDEZ DIAZ, C.I. N° V- 14.290.109, JOSE ANGEL DIAZ (FALLECIDO), C.I. N° V- 5.876.460 y JESUS MANUEL DIAZ (FALLECIDO), C.I. N° V- 6.958.330, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, ALICIA ELENA DIAZ, y a sus hermanos, ZULEIMA JOSEFINA DÍAZ, MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ, JAIME GREGORIO FERNANDEZ DIAZ, JOSE ANGEL DIAZ (FALLECIDO) y JESUS MANUEL DIAZ (FALLECIDO), plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN ELENA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.948.834, quien falleciera en fecha19 de abril del año 2025, según Acta de defunción N° 27, expedida en fecha05 de Mayo del año 2025, por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con letra “A”, asimismo fueron acompañado a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante y sus representados, acta de defunciones, acta de nacimientos de los herederos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos, ciudadanos CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.900.397, y MIRTHA JOSEFINA DIAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.592, ambas de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ALICIA ELENA DIAZ, C.I. N° V-6.956.453, ZULEIMA JOSEFINA DÍAZ, C.I. N° V- 6.956.615, MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ, C.I. N° V- 12.885.247, JAIME GREGORIO FERNANDEZ DIAZ, C.I. N° V- 14.290.109, JOSE ANGEL DIAZ (FALLECIDO), C.I. N° V- 5.876.460 y JESUS MANUEL DIAZ (FALLECIDO), C.I. N° V- 6.958.330, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: CARMEN ELENA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.948.834, quien falleciera Ab-intestato en fecha: 19 de abril del año 2025, en el HOSPITAL I Dr. ALBERTO MUSSA YIBIRIN EL PILAR, PARROQUIA EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, a causa de PARADA CARDIOPATIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, NEUMONIA ASOCIADA A LA COMUNIDAD, según Acta de defunción N° 27, expedida en fecha 05 de Mayo del año 2025, por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (21/07/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.135-26
ECM/AV.