TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Julio de 2.026.
Años: 216° y 167
SOLICITUD: 1.133-2026.
SOLICITANTES: ZUGEIDI COROMOTO PEREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.568.515, domiciliada en la calle Nueva, casa Nro. 1-B, sector Tío Pedro, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.622.982, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Bloque de Tío Pedro, Edificio 24, Piso 5, Apartamento 5-C, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON MARIN, inscrito en el L.P.S.A, con el Nro. 63.397, y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida por distribución de fecha 14 de Julio de 2026, escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL, presentado por los ciudadanos ZUGEIDI COROMOTO PEREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.568.515, domiciliada en la calle Nueva, casa Nro. 1-B, sector Tío Pedro, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.622.982, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Bloque de Tío Pedro, Edificio 24, Piso 5, Apartamento 5-C, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: RAMON MARIN, inscrito en el L.P.S.A, con el Nro. 63.397, mediante la cual ocurren para exponer: Que mantuvieron una unión estable de hecho (Concubinato), que se inició en el mes de septiembre del año 2021, y finalizó por mutuo acuerdo el primero (1ero) de Mayo del año 2026, que durante dicha unión, de conformidad con el artículo 767 del Código Civil Venezolano, constituyeron una comunidad de bienes conformada por activos y pasivos adquiridos con el esfuerzo conjunto de ambos, que es su voluntad, de mutuo y común acuerdo, poner fin a la referida comunidad patrimonial, procediendo a la liquidación y partición de los bienes que la integran, la cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: ZUGEIDI COROMOTO PEREZ ACEVEDO, suficientemente antes identificada, y esta lo acepta en este acto, lo siguiente:
A). Un bien constituido por una casa de Dos (2) niveles, ubicada en la calle Nueva, casa Nro. 1-B, sector Tío Pedro, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código catastral actual: 19-05-05-01-07-73, y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la propiedad que es o fue de Antonio Viña con una medida de (7,78 Mts); Sur: Con la propiedad que es o fue de la sucesión Rincones con una medida de (7,78 Mis), Este: Con una propiedad que es o fue de María Mata con una medida de (3,35 Mts); y Oeste: Su frente con la calle Nueva, Tio Pedro, con una medida de (3,35 Mts). La casa aquí nombrada está construida en una superficie de terreno de 26,06 Mrs2 y tiene un área de construcción de 97,79 Mts2, y se encuentra a nombre de la ciudadana: Zugeidi Coromoto Pérez Acebedo, tal como consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Púbico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 4 de Abril del año 2022, quedando inscrito bajo el Nro. 5. Folio 29 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2022. Dicho bien ambas partes la valoran en la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos Estadunidense ($. 3.000).
B). Todos los derechos y acciones sobre un local comercial que se encuentra ubicado en la calle Chimborazo, sector edificio administrativo, zona 02, identificado con el Nro. 445, del mercado municipal de Carúpano, Municipio Bermúez del Estado Sucre. Dicho local fue adjudicado por la administración del mercado municipal de Carúpano, a nombre de la ciudadana: Zugeidi Coromoto Pérez Acevedo, y en la actualidad se espera por el contrato de adjudicación que expedirá la administración del mercado respectivo. Los derechos y acciones del local antes mencionado ambas partes lo valoran en la cantidad de Seis Mil Dólares Americanos Estadunidense ($. 6.000).
C). La siguiente mercancía: Mini Cornetas: (2) 16-359, (2) T6-685, (2) Marcha. Roku: Exprés Roku. Ventiladores de Mano: (1) Fan, (1) Fan y 32. Cornetas para Computadoras: (1) S1, (1) S2 (1) S3. Baofen6: (2) BF 8885. Lámpara Para Uñas: (1) Led/uv lam. Protector de Voltaje: (1) Lolo 220V. (2) Lolo 120V. Calculadora: (1). Controles Para Juegos: (2) X3. Teclado De Mesa: (3) TF 100. (2) TF 230. (3) TF 200. Plancha Para Pelo: (1) Remington Triple. (1) Remington We 2. (2) Remington. Micrófono De Cable: (1) Shure. (1) Shure K9. Base Para TV: (1) Full Motion. Teléfono Para Casa: (2) Panasonic. Muñeco de Colección: (3) Muñecos, Porweban: (1) Lrode. Arrocera: (1) Daewoo, Cafetera: (1) Daewoo. Olla de presión: (1) Royar 7 Lts. Batidora: (1) Electronics. Licuadora: (1) Oster. (1) Damasco. (1) Electro. Freidora de Air: (1) Electronics 9 Las (1) Electronics 6.5 Lts. (1) Kucce 4.5 Lts. Horno: (1) Daewoo. Tosti Arepa: (1) Admiral 6 A (1) Premier 5 A. (1) Premier 6 A. Cocina: (1) Milatti 4 H. (1) Condesa 4 H. (1) Rca 4 H. Aire de Ventana: (1) Daewoo 5 Mil BTU. (1) Daewoo 8 Mil BTU. (1) Hyunday 12 Mil BTU. Aire Mini Expli: (1) Hyunday 12 Mil BTU. (1) Condesa 9 Mil BTU. Lavadora: (1) Hyunday 13 Kg. (1) Hyunday 11 Kg. (1) Soneview 9 Kg. (1) Soneview 7 Kg. (1) Damasco 7 Kg. Televisor: (1) Sansui 43". (1) Sansui 40". (1) Daewoo 40". (1) Sansui 32". (1) As Tva 32". Corneta: (1) JVC. Congelador: (1) Condesa 120 L.ts. (1) Hyunday 143 Lts. (1) Gplus 150 Lts. (1) Condesa 220 Lts. (1) Damasco 100 Lts. Donut Maker: (1) Premier. Sandwichera: (1) Daewoo. Exprimidor de Jugo: (1) Electronics. Ventilador: (1) Admiral. Máquina de Afeitar: (1) Hte Cr 8082. (1) Hte Ct 8083. (1) Hte Ct 109. (1) Hte T 738. (1) Htc At 706. (1) Hte At 732. (1) Htc 6t 688. (1) Htc HI. 287. (1) Htc At 519. Reloj Inteligente: (1) M 50. (1) S 9 Ultra. Audífono: (1) XY-212. (1) XY-233. (1) H 150. Teléfono Celular: (1) Redmi A7 64/6. (1) Redmi A7 128/8. (1) Redmi 15c 128/8. (1) Redmi 15c 256/8. (1) Redmi 15 128/12. (1) Redmi 14c 256/8. (1) Redmi Note 14. (1) Redmi Note 15. (1) San A07 64/6. (1) San A17 128/6. (1) San A26 128/6. (1) Infinix Smar 20 64/8. (1) Infinix Hot 60i 256/16. (1) Tecno 60/2 256/6. (1) Tecno 60/3 64/6. (1) Tecno 60/3 128/8. (1) Tecno Espar 40 Pro 256/16. (1) Tecno 40c 256/16. Table: (1) Kt-107. (1) Kids Pc. (1) Kd 900. (1) K 36. (1) M 7. Toda la mercancía aquí mencionada ambas partes declaran que se encuentra en el local identificado con el Nro. 445, mencionado anteriormente y la valoran en forma global en la cantidad de Catorce Mil Novecientos Veinticuatros Dólares Americanos Estadunidense ($. 14.924).
(D). Las siguientes herramientas para prestar servicio técnico: (1) Soldering Station. (1) Pancha Separador Mediani C. (1) Power Supply Mechanic. (1) Fuente de Poder 6 Power. (1) Tail Insertion Tester. (1) Tester. Todas las herramientas aquí mencionadas ambas partes la valoran en forma global en la cantidad de Mil Cien Dólares Americanos Estadunidense ($. 1.100).
CLAUSULA SEGUNDA: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: JESUS ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, suficientemente antes identificado, y este lo acepta en este acto, lo siguiente:
A). Un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Keeway, Placa: AL8D78K; Serial N.LV: 812CKBN30SM567398; Serial del Motor: KW167FMM 25327536"; Modelo: TX 250 GS; Color: Rojo: Tipo: Touring: Año: 2025, Uso: Particular, Servicio: Privado. El bien aquí descrito se encuentra a nombre del ciudadano: Jesús Antonio Hernández Rivas, tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 22 de Septiembre del año 2025, identificado con el Nro. 812CKBN30SM567398-1-1. El vehículo aquí descrito ambas partes lo valoran en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos Estadunidense ($. 2.500).
B). Todos los derechos y acciones sobre un local comercial que se encuentra ubicado en la calle Chimborazo, sector edificio administrativo los plátanos, zona 02, identificado con el Nro. 460, del mercado municipal de Carúpano, Municipio Bermúez del Estado Sucre. Dicho local fue adjudicado por la administración del mercado municipal de Carúpano, a nombre del ciudadano: Jesús Antonio Hernández Rivas. Los derechos y acciones del local antes mencionado ambas partes lo valoran en la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos Estadunidense (S. 3.000). (C). La siguiente mercancía: Cocina: (2) Milatti 4 H. (1) Condesa 4 H. (6) Rca. Aire de Ventana: (1) Daewoo 5 Mil BTU. (1) Hyunday 5 Mil. (1) Hyunday 12 Mil BTU. Congelador: (1) Condesa 220 Lts. (2) Hyunday 143 Lts. (2) Hyunday 200 Lts. (2) Khaled 150 Lts. (1) Hyunday 100 Lts. (1) Soneview 100 Lts. Lavadora: (1) Khaled 7 Kg. (1) Damasco 9 Kg. (1) Hyunday 13 Kg. Televisor: (1) Sankey 32". (1) Hyunday Tizen 32". (1) Sansui 32". (1) Soneview 32". (1) Sansui 40" (1) Hyunday 40". (1) Daewoo 43". (1) Sansui 43". Toda la mercancía aqui mencionada ambas partes declaran que se encuentra en el local que sirve como depósito y la valoran en forma global en la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Dólares Americanos Estadunidense (S. 8.235).
CLAUSULA TERCERA: Ambas partes declaran de forma expresa que sobre la mercancía adjudicada a la ciudadana: Zugeidi Coromoto Pérez Acevedo, antes suficientemente identificada, en la Cláusula Primera. Letra C), existe una obligación de pago pendiente (deuda), por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dólares Americanos Estadunidense ($. 9.355), a favor del proveedor comercial denominado LEMOS, CA, identificado con el Rif. J 50373343-8, domiciliado en calle Independencia, cruce con las Margaritas, local s/n, sector centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien la Ciudadana: Zugeidi Coromoto Pérez Acevedo, declara: Que asume de forma única, exclusiva y total la obligación de cancelar la deuda antes mencionada, al proveedor LEMOS, CA, por lo tanto exonera desde este momento al ciudadano: Jesús Antonio Hernández Rivas, antes identificado, de cualquier responsabilidad solidaria, subsidiaria o de cualquier otra indole respecto a dicha acreencia, obligándose ella a efectuar los pagos directamente al proveedor en los términos que correspondan.
CLAUSULA CUARTA: Ambos otorgantes manifiestan estar en un todo de acuerdo con la distribución, adjudicación y valoración de los bienes y deuda objeto de este documento. Reconocen que las adjudicaciones son equivalentes a los derechos que a cada uno le correspondían en la comunidad concubinaria.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL, celebrada entre los ciudadanos ZUGEIDI COROMOTO PEREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.568.515, domiciliada en la calle Nueva, casa Nro. 1-B, sector Tío Pedro, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.622.982, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Bloque de Tío Pedro, Edificio 24, Piso 5, Apartamento 5-C, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (20/07/2026), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Sol. N° 1.133-26.
ECM/av.