TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: 0694-26
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS CAROLINA BRITO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.002, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 he inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL GUILARTE ESPINOZA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.125.290.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibida en jornada de Tribunal Móvil de fecha 17 de Julio del año 2026, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO), presentado por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA BRITO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.414.002, y de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GUILARTE ESPINOZA, venezolano, cónyuge, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.125.290, en tal sentido se le da entrada en los libros de causas de este Tribunal, asignándole el N° 0694-26.
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas contentivas en el presente expediente, se observa que los solicitantes procrearon dos (02) hijas, menores de edad de nombres: ERIUSKY ALEXANDRA GUILARTE BRITO y DARIUSKIS ALEXANDRA GUILARTE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 34.306.962 y V-34.306.955, de 17 y 15 años, respectivamente, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su incompetencia por la materia, para conocer, la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). En consecuencia, se DECLINA la causa al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CARUPANO. Líbrese el oficio en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.- En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (20/07/2026), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0694-26.
ECM/av.-
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