TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.126-2026.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.214.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.669, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, domiciliado en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.214.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.669, y de este domicilio.
Solicita la accionante CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, domiciliado en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2026, y corresponde a documento privado suscrito por los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, domiciliado en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de Carlos Machado, con una medida de (12 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Carmen Gallardo, con una medida de (12 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Germán Vásquez, con una medida de (25 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Gallardo, con una medida de (25 mts); para un área total de terreno de (300 mts²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas. conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El cual le perteneció en pleno derecho de propiedad las bienhechurías descritas y el terreno en donde fueron edificadas, al vendedor según documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).
Por auto de fecha veintidós (22) de junio de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704 y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citaciones para que comparecieran, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha primero (1ero) de julio de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado las citaciones personal de los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704 y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.218.097.
En fecha, ocho (08) de julio del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704 y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento privado, suscrito a favor de la ciudadana CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, quedando RECONOCIDO, el referido documento privado, sobre un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de Carlos Machado, con una medida de (12 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Carmen Gallardo, con una medida de (12 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Germán Vásquez, con una medida de (25 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Gallardo, con una medida de (25 mts); para un área total de terreno de (300 mts²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas. conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El cual le perteneció en pleno derecho de propiedad las bienhechurías descritas y el terreno en donde fueron edificadas, al vendedor según documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha nueve (09) de Julio del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, domiciliado en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, teléfono celular 041262809218, residenciado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el presente documento declaro que he construido por cuenta y orden del ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, con domicilio en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una casa en una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), ubicado en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de Carlos Machado, con una medida de (12 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Carmen Gallardo, con una medida de (12 mts); ESTE: Con casa que es o fue de German Vásquez, con una medida de (25 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Gallardo, con una medida de (25 mts); para un área total de terreno de (300 mts²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El precio de esta construcción incluyendo materiales y mano de obra, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales fueron sufragados en su totalidad por el ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, anteriormente identificado, a quien le otorgo la presente escritura para que le sirva de título suficiente y le acredite su condición de propietario de la bienhechuría descrita. Y yo, CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, anteriormente identificado, acepto la construcción que se me hace a través de este documento en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos. Y en este mismo acto yo, CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-4.948.704, con domicilio en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este mismo domicilio, una casa en una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante El Registro Subalterno de Carúpano, bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1982, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), ubicado en el Sector Calle la Planta, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de Carlos Machado, con una medida de (12 mts); SUR: Con terreno que es o fue de Carmen Gallardo, con una medida de (12 mts); ESTE: Con casa que es o fue de German Vásquez, con una medida de (25 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Gallardo, con una medida de (25 mts); para un área total de terreno de (300 mts²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, anteriormente identificada, declaro que acepto en todo y cada una de sus partes el contenido del presente documento. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos y firmamos en ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2026”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704 y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento Privado, suscrito a favor de la ciudadana CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento privado, otorgado por los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, domiciliado en el Sector Calle la Planta, Casa s/n, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DANNY JOEL MACHADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V-17.218.097, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana CARMEN MILAGROS GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.010.289, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (10/07/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1.126-2026.
EC/AV.
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