TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Julio de 2026.-
216° y 167°

ASUNTO: N° 6.382-26.
PARTES: ciudadanos: CRUZ ELENA ROMERO y OSCAR JOSÉ MONOCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.535.591 y V-12.887.257, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANAIS MARCANO DE MALAVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.512 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los ciudadanos: CRUZ ELENA ROMERO y OSCAR JOSÉ MONOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.535.591 y V-12.887.257, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal, Casa S/N, Sector Alta Vista, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en Vía San Francisco, Casa S/N, Sector San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: ANAIS MARCANO DE MALAVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.512 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “En fecha 24 de Enero del año 2.003, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, el Prefecto de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como consta suficientemente de la correspondiente Acta de Matrimonio la cual acompañamos marcada "A". Posteriormente, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal del sector Alta Vista, Casa s/n, de la Localidad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija que tiene por nombre OSCARY DEL VALLE MONOCHE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.847.387, tal y como consta en la respectiva copia del Acta de Nacimiento Nº 31 del año 2001, emitida por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de la cual acompañamos, copia simple con el marcado "B" y "C". Asimismo, copia de la cédula de identidad de nuestra hija antes mencionada con el marcado "D".
Pero es el caso, Ciudadana Juez, que al inicio de nuestra unión matrimonial todo transcurría en sana paz y armonía, sobrellevando las cargas relativas a nuestro matrimonio, es decir, todo marchaba feliz y normal; pero con el transcurrir del tiempo comenzamos a tener problemas y discusiones, desacuerdos que hicieron imposible nuestra vida en común. Hicimos todo lo posible, pero al fin de cuentas, para evitar daños mayores decidimos separarnos física y sentimentalmente de hecho, en el mes de Agosto del año 2.015, situación esta que hasta la presente fecha se mantiene, llevando nuestras vidas por separado en todos los aspectos. En tal sentido, no teniendo nada en común que nos una como esposos, y después de tantos años de separación de hecho, no habiendo posibilidad de una reconciliación, es por lo que hemos decidido acudir ante su Autoridad para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, decrete nuestro Divorcio. Fundamentando la presente acción en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común por mas de Cinco (05) años, enmarcada y preceptuada en el Articulo 185- "A" del Código Civil Venezolano Vigente.
De nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes que partir.

Solicitamos se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente de la jurisdicción, a los efectos legales pertinentes. Por último, pedimos que una vez admitida la presente solicitud de Divorcio 185-"A", se sirva decretar nuestro Divorcio, y disuelto el vínculo conyugal que nos une, con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que solicitamos en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a la fecha de su presentación.”. “...Omissis...”
En fecha 10 de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185-A del Código Civil, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10 y 11.-
En fecha 15 de Julio de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada y sellada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-
En fecha 20 de Julio de 2026, se recibe diligencia suscrita por la abogada VERONICA RAMOS, quién en su carácter de Fiscal Provisorio IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 14 y 15.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Tres (2.003), entre los ciudadanos CRUZ ELENA ROMERO y OSCAR JOSÉ MONOCHE, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una hija, que lleva por nombre OSCARY DEL VALLE MONOCHE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.847.387.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, fundamentado el presente procedimiento en el artículo 185-A del Código Civil y cumplido todos los extremos de ley, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: CRUZ ELENA ROMERO y OSCAR JOSÉ MONOCHE, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CRUZ ELENA ROMERO y OSCAR JOSÉ MONOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.535.591 y V-12.887.257, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal, Casa S/N, Sector Alta Vista, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en Vía San Francisco, Casa S/N, Sector San Juan de las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron en la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Tres (2.003).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026), Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (23/07/2026), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.382-26.-
KM/SE/gg.-