TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 10 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.358, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Miranda del Sector Barrio Bolívar de San Martin, Casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-08-08, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Miranda del Sector Barrio Bolívar de San Martin, con una medida de (8,80Mts); SUR: Su fondo, con propiedad de la Empresa Taborca, con una medida de (8,66Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Marcano, con una medida de (21,45mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Quintana, con una medida de (21,45Mts).- El área total del referido terreno es de (187,26mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una casa, constituida de la siguiente manera: Paredes concreto, piso de cemento pulido, frisada, base de concreto, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera cepilladas, dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana celocia, una (01) ventana batiente, techo de tejalit, sistema de aguas servidas del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (135,32mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (4.000.000,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARY CARMEN JOSEFINA BETANCOURT DE UGAS y EDERMIRA CAYETANA COVA PONCE, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.946.051 y V-5.185.994, respectivamente, domiciliadas la primera en Urbanización Curacho, San Martin, vereda 1, casa N° 06 Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en Barrio Bolívar, calle Rivas, casa N° 29, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedido a nombre de la ciudadana JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.358; 2) Certificado de Solvencia a nombre de la ciudadana JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.358; 3) Sentencia de DIVORCIO, entre los ciudadanos JUANA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.855.358 CONTRA LUIS UGAS titular de la cedula de identidad N° V-3.762.458.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.358, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Miranda del Sector Barrio Bolívar de San Martin, Casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-08-08, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle Miranda del Sector Barrio Bolívar de San Martin, con una medida de (8,80Mts); SUR: Su fondo, con propiedad de la Empresa Taborca, con una medida de (8,66Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Marcano, con una medida de (21,45mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Quintana, con una medida de (21,45Mts).- El área total del referido terreno es de (187,26mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una casa, constituida de la siguiente manera: Paredes concreto, piso de cemento pulido, frisada, base de concreto, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de madera cepilladas, dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana celocia, una (01) ventana batiente, techo de tejalit, sistema de aguas servidas del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (135,32mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.358, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (10/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.960-26.-
KM/Se/jv.-
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