REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITUD Nº 060-2026
SOLICITANTE: LUISA DEL VALLE RANGEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.581.747, domiciliada, en Maturincito, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANDRÉS PORFIRIO FIGUERA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.644.092, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 300.180, con domicilio procesal en el Sector Maturincito, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
“Alega el solicitante en su escrito que:
“Ciudadana Jueza, al momento de mi nacimiento, fue levantada Acta de Nacimiento por la extinta Prefectura del Municipio Bolívar del estado Sucre, hoy día Registro Civil, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo signada con el número de Acta 229, folio Nº229, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1994, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “ A”, en dicha acta de nacimiento, se detecto un error por omisión de firma involuntaria de no presentante Rodrigo Rangel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.906, y quien además falleció el día diecinueve (19) del ms de enero del año dos mil doce (2012), según consta en Acta de Defunción número 07, folio Nº 07, la cual marco con la Letra “B”. Razón por la cual solicito ante este Tribunal la rectificación del acta de Nacimiento número 229, de fecha de nacimiento 12 de enero de 1994, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento que cursa por ante el Registro Civil, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en el sentido de que se ordene al Registro Civil convalidar o estampar la nota marginal correspondiente. Ver Folios 01 al 07)
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se dicta auto ordenándose formar solicitud. (Ver Folio 08)
Se dicta auto admitiéndose la solicitud y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), Se libró boleta de notificación correspondiente. (Ver folios 09-10).
Corre inserta al folio once (11) diligencia de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Se abrió el lapso de pruebas y las partes no hicieron uso de tal derecho.
Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal pasa a decidir haciendo previamente las siguientes consideraciones:
La solicitante consignó conjuntamente con el libelo los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante: LUISA DEL VALLE RANGEL SILVA.
2.- Copia del Acta de Nacimiento, de su progenitor el ciudadano: RODRIGO RANGEL.
3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante: LUISA DEL VALLE RANGEL SILVA.
3.- Copia de la cédula de identidad de su progenitor el ciudadano: RODRIGO RANGEL.
Considera quien decide que, con la documentación traída a los autos queda probado lo alegado por la solicitante en su escrito, lo cual no amerita tramitación por vía sumaria de Rectificación de Acta de Nacimiento.
De la anterior transcripción, se desprende que la presente solicitud, tiene por objeto la corrección del error material cometido contenido en el Acta de Nacimiento N° 229, Folio N° 229, del Libro de Nacimientos del año 1994, a nombre de la solicitante: LUISA DELVALLE RANGEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.581.747, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y su duplicado ante el Registro del Estado Sucre.
MOTIVACION PARA DECIDIR:
De acuerdo a lo anteriormente transcrito estima oportuno mencionar esta Juzgadora, lo relacionado al régimen competencial para conocer de las solicitudes de Rectificación de Acta de Nacimiento; la competencia de este Tribunal deriva de aplicación de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, en concordancia con la Resolución 20013-0006 del 20 de febrero del año 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: y en relación con la resolución número 21415-0018 de C.N.E. publicada en gaceta oficial Nº 42.112 abril 2021, de fecha 15 de abril de 2021, ”Rectificación de Acta de Nacimiento por cede Judicial por falta de firmas en las Actas Nacimiento con padres fallecidos”
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem, que prevé lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error; en el caso bajo estudio se evidencia del Acta de Nacimiento traída a los autos emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Sucre, que evidentemente se incurrió en un error material al no aparecer la firma de su padre, quien fue el Presentante, asimismo consignó acta de defunción de su padre y de su madre.
Cuando un acta de nacimiento carece de la firma de los presentantes (en este caso, los padres están fallecido), el documento presenta un vicio de forma que debe ser subsanado mediante un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, toda vez que no se puede subsanar con una simple comparecencia al Registro Civil.
En el caso bajo análisis, ya que el acta de nacimiento objeto de la Rectificación data de muchos años; está jurisdicente debe proteger el derecho a la identidad de la solicitante, contemplado en el artículo 56 Constitucional, basando su decisión en el principio que los errores materiales o de forma no deben anular la existencia del acta, razón por la cual es pertinente Ordenar al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el acta original validando su contenido y supliendo la falta del firma del presentante su padre, y de la madre (hoy fallecidos), y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LUISA DEL VALLE RANGEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.581.747, domiciliada, en Maturincito, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ANDRÉS PORFIRIO FIGUERA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.644.092, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 300.180, con domicilio procesal en el Sector Maturincito, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
En consecuencia: Se ordena al Registrador Correspondiente estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Original número 229, folio N° 229, del Libro de Nacimientos del año 1994, a nombre de la solicitante la ciudadana: LUISA DELVALLE RANGEL SILVA, validando su contenido y supliendo la falta de la firma del padre en tal sentido, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre y al Registro Civil Principal del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se de cumplimiento a lo ordenado. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante Secretaría de este Tribunal, los emolumentos correspondientes a los fines de las copia de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO.
SOLICITUD Nº 060-2026
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
BMR/YP/Carmen