Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en su propio nombre y representación en su condición de parte demandante y el ciudadano JESÚS VICENTE LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.084.341, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Sociedad Mercantil Cantera y Asociados El Chiquitico C.A, parte demandada y visto el contenido de la misma se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho Convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se decide.-
Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase lo ordenado. –
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARISOL MUJICA. -

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

Nota: En esta misma fecha, se dio por terminado el presente expediente y constante de (113) folios útiles se archivó el mismo.-Conste. -
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ. -




Exp. N.º 26-320.-
MM/CG.-