REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Julio de 2026.-
216° y 167°

SOLICITANTES: JANEISY DE LA CRUZ SALAZAR COVA y JOSE GREGORIO SANCHEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos: JANEISY DE LA CRUZ SALAZAR COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.363, Rif V 137293630, numero de teléfono 0424-9569798, correo electrónico janeissyc@gmail.com, y JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.290.172, Rif V 122901722, numero de teléfono 0424-8020057, correo electrónico gollosnchezx@gmail.com, domiciliados en: calle Congreso, casa s/n, Sector Cariaquito Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Johan Enrique Vegas, titular de la cedula de identidad N° V- 13.161.658, número de teléfono 0426-7815656, correo electrónico alimentosjohanagc2017@gmail.com, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 154.102 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentadas por las partes interesadas, ciudadanos: ANGELICA TRINIDAD MARTINEZ LOZADA y NAIRETH DEL VALLE MARTINEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.882.640 y V-24.594.649, respectivamente, domiciliados la primera en calle Don Romulo Gallegos, sector Cariaquito, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y la segunda en calle Don Romulo Gallegos, sector Cariaquito, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS de las ciudadanas: ANGELICA TRINIDAD MARTINEZ LOZADA y NAIRETH DEL VALLE MARTINEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.882.640 y V-24.594.649, respectivamente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado dentro de la Poligonal Urbana con número Catastral 01-04-01-15, en la siguiente dirección: en la Calle Congreso, casa s/n, Sector Cariaquito de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Arcia Guzman en (54,57 mts), SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Ramírez (55, 14 mts), ESTE: Que es su frente con calle Congreso (14,56mts) y OESTE: Que es su frente con canal de desague en (15,87mts), para un area total del terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (834,26 mts2), y que he construido una Bienhechuría consistente de una Casa Familiar, estructurada de la siguiente manera: construidas con Paredes de Bloques de Cemento Frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto (platabanda), aerolit y asbesto; distribuida así: tres (3) habitaciones, tres (3) Baño con todas las instalaciones sanitarias, una (1) Sala, una (1) comedor, una (1) Cocina, un (1) porche, una (1) garaje, un (1) lavandero, tienes además instaladas: tres (3) puertas de hierro, un (1) porton, siete (7) ventanas con protectores de hierro.- Dicho inmueble comprende un area total de construcción aproximadamente de: Quince Metros con Sesenta Centimetros de frente o ancho (15.60Mts) por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco de fondo o largo (8.55 Mts), para un area total de Contrucción de DOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (263,49 mts2).- Dicho inmueble lo he construido con dinero mi propio peculio y ahorros personales en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas ANGELICA TRINIDAD MARTINEZ LOZADA y NAIRETH DEL VALLE MARTINEZ CORONADO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Certificación de Medidas y Linderos expedida por Director (E) de Catastro según Resolución N° 131, del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CARIAQUITO”, Rif: C-40514887-0, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos JANEISY DE LA CRUZ SALAZAR COVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.363, y JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.290.172, respectivamente, plenamente identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado dentro de la Poligonal Urbana con número Catastral 01-04-01-15, en la siguiente dirección: en la Calle Congreso, casa s/n, Sector Cariaquito de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Arcia Guzman en (54,57 mts), SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Carmen Ramírez (55, 14 mts), ESTE: Que es su frente con calle Congreso (14,56mts) y OESTE: Que es su frente con canal de desague en (15,87mts), para un area total del terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (834,26 mts2), y que he construido una Bienhechuría consistente de una Casa Familiar, estructurada de la siguiente manera: construidas con Paredes de Bloques de Cemento Frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto (platabanda), aerolit y asbesto; distribuida así: tres (3) habitaciones, tres (3) Baño con todas las instalaciones sanitarias, una (1) Sala, una (1) comedor, una (1) Cocina, un (1) porche, una (1) garaje, un (1) lavandero, tienes además instaladas: tres (3) puertas de hierro, un (1) porton, siete (7) ventanas con protectores de hierro.- Dicho inmueble comprende un area total de construcción aproximadamente de: Quince Metros con Sesenta Centimetros de frente o ancho (15.60Mts) por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco de fondo o largo (8.55 Mts), para un area total de Contrucción de DOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (263,49 mts2).- Dicho inmueble lo he construido con dinero mi propio peculio y ahorros personales en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,00).-De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA. -


LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (23-07-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -




SOL: Nº 26-20.-
MM/CG/bm.-