REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000247
PARTE ACTORA: El ciudadano DEIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.793
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ANGEL NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana FABIANA SALOME FELCE, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.341
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En razón que en fecha tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2026), fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia suscrita por el abogado ÁNGEL NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DEIVER ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.995.793, mediante la cual manifiesta su firme voluntad de desistir del presente asunto.
Ahora bien, este tribunal al verificar que el apoderado de la parte actora acredito su facultad para desistir y manifestó su voluntad libre de apremio.- En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Cumaná estado Sucre, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA
Abg. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
LA SECRETARIA.
Abg. MARITZA YEGRES
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA.
Abg. MARITZA YEGRES
|