REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº RP31- L- 2025- 000116
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERMAN JOSÈ ARRECIART, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.260
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YVAN JOSÉ SALAZAR y FERNANDO LÒPEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, correlativamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy veintidós (22) de julio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la parte actora, el ciudadano YVAN JOSÉ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERMAN JOSÈ ARRECIART, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.260. Y por la parte demandada, la entidad de trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A., se deja constancia que se encuentra presente el abogado MARIO RAFAEL MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032, en su condición de apoderado judicial, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano GERMAN JOSÈ ARRECIART, titular de la cédula de identidad Nº V-12.164.260, en contra de la Entidad de Trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral con la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), por los conceptos demandados, a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, HORAS EXTRAS TRABAJADAS, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES POR EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 176 LOTTT, cuyo monto será cancelado el día de hoy a través de transferencia a su cuenta bancaria. El apoderado judicial de la parte actora acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ROJAS
En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ROJAS
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