REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO NºRP31- L- 2025- 000114
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÈ ANDRES CASTELLANOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.635.876

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YVAN JOSÉ SALAZAR y FERNANDO LÒPEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754 correlativamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy diecisiete (17) de julio de 2026, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por la parte actora, el ciudadano FERNANDO LÒPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 91.754,.en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÈ ANDRES CASTELLANOS GARCIA, plenamente identificado en autos. Y por la parte demandada, la entidad de trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A., se deja constancia que se encuentra presente el abogado MARIO RAFAEL MARRUFFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.032, en su condición de apoderado judicial, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSÈ ANDRES CASTELLANOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.635.876, en contra de la Entidad de Trabajo AUTOMERCADO NEW MARKET, C.A. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral con la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO DECIMAS (BS. 36.625,5), por los conceptos demandados, a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, HORASA EXTRAS TRABAJADAS, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES POR EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 176 LOTTT, cuyo monto será cancelado el día de hoy a través de transferencia bancaria a su cuenta bancaria. El apoderado judicial de la parte demandante acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.- En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA

ABG. INES GÒMEZ GUZMAN


NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO

ABG. JESÙS ROJAS