REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de Julio del año dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000013

PARTE ACTORA: RICARDO JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.539.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.665.578, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.427.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS PIPO, C.A, , Registro de Información Fiscal (RIF) J-080205294984.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA DI MILA y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.279.423 y V-4.187.003, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 06/07/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante DANIEL ENRIQUE LUGO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.665.578, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.427, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por parte demandada hizo acto de presencia la abogada VINCENZINA CASERTA DI MILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.279.423, 1inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ALUMINIOS PIPO, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-080205294984. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 USD), pagaderos en BOLÍVARES a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago, discriminados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: el día 06/07/20026 por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD), tomando como referencia el valor de la divisa publicado por el Banco Central de Venezuela el día de hoy 06/07/2026, que corresponde a 667,05 Bs, lo que equivale a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS.1.334.100,00), pago que se realizara mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador RICARDO JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.539.365, cuenta número 0102-0673-15-0000085245, del Banco de Venezuela. SEGUNDO PAGO: el día 13/08/2026, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD), tomando como referencia el valor de la divisa publicado por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago. TERCER PAGO: el día 18/09/2026, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD), tomando como referencia el valor de la divisa publicado por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago, estos dos últimos pago se efectuaran igualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto NO se observa el cumplimiento total de la misma, NO se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNYS MARIN