REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000018

PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO FIDEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-80.854.609.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E YVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DEL CARIBE SUR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 30/09/2008 bajo el N° 25, Tomo A-14.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA DEL CARMEN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.990.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 27 de julio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante el ciudadano BAUDILIO FIDEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-80.854.609, asistido por el abogado FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 y por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.653.219, asistida por los abogados CARLOS MENESES y ELINOR BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 45.647, respectivamente, actuando en representación de la entidad de trabajo INTERNACIONAL DEL CARIBE SUR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 30/09/2008 bajo el N° 25, Tomo A-14. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 2500,00), que serán pagados bajo la modalidad de transferencia bancaria al Banco Banesco en la cuenta N° 0134-07592-0759-3007647 al ciudadano BAUDILIO FIDEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-80.854.609, pagados a la tasa BCV del día (Bs. 742,22), el cual ha sido consignado en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto, no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B. LA SECRETARIA

ABGA. MARITZA YEGRES