REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000042
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA SERRANO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-2.924.300, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 9452.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/09/2020, bajo el N° 24, Tomo 9-A RM424, representado por su Presidente el ciudadano WU YONCHENG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-36.891.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO Y MARIA DEL ROCIO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.935.676 y V-12.267.842, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.032 y 124.990, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día 17 de julio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y por la parte demandada compareció el abogado MARIO RAFAEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de apoderado judicial de la entidad laboral, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. ZORAID GARCÍA
|