REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Julio del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.066.

DEMANDANTE: PAULA CARABALLO Y DIODALGIS CARABLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.214.544 y 6.642.845, respectivamente.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADA: DOMINGO LUIS GARCIA, FRANCISCO DANIS GARCIA, MARY JOSFINAS GARCIA, BENITO ANTONIO GARCIA Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.907.427, 6.352.182, 4041.669 y 5.905.627 respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (Agrario).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior Libelo de Demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (Agrario) presentado por las ciudadanas PAULA DIALEXANDRA CARABALLO GARCIA Y DIODALGIS MARIA CARABALLO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.214.544, y 6.642.845, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

<>

El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando esté presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadanas PAULA DIALEXANDRA CARABALLO GARCIA Y DIODALGIS MARIA CARABALLO GARCIA, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta.

Publíquese, Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.
La Juez,


Susana García de Malavé.

La Secretaria


Aracelis Teresa Martínez.

En esta misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria


Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/atm/ym.
Exp. N° 18.066.