REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio de 2026.
216° y 167°
EXP: 18.057.

DEMANDANTES: Abogados: ANTONIO BERMUDEZ MATA y AZUCENA MATA GARCIA titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 13.294.748 y 5.874.080, inscritos bajo Inpreabogado con los Nos: 87.022 y 26.759 respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICCILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 1, Oficina 6 entre calle Independencia con Carabobo, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.379.826.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 14 de Julio del 2.026, este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, admitió la presente demanda por el Procedimiento breve para el cobro de Honorarios Extrajudiciales, correspondiendo ser admitido por el Procedimiento para el cobro de Honorarios derivados de actuaciones Judiciales y por cuanto de conformidad con los artículos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de Admitirse por el Procedimiento para el cobro de Honorarios derivados de actuaciones Judiciales. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentada por los abogados en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ MATA Y AZUCENA MATA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 87.022 y 26.759, respectivamente, con domicilio procesal Edificio Funda Bermúdez Piso 01, Oficina 06, entre Calle Independencia con Carabobo, Carúpano Estado Sucre, procediendo en este acto en su propio nombre, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.3790.826, domiciliada en el Caserío Cangrejal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, a fin de que pague la cantidad Intimada, es decir: DIECINUEVE MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES, que comprende: 1) Redacción del libelo de la demanda, cursante a los folios 1 y 5, que estimó en la cantidad de (Bs. 200.000,00). 2) Diligencia asistiendo a la ciudadana JULIA ALVREZ para que los nombrara correo especial a los fines de llevar la comisión para gestionar la citación del demandado, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 3) Redacción Diligencia con Poder Apud Acta, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 4) Diligencia consignando el cartel conectivo del Edicto Publicado por la prensa de Monagas, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 5) Diligencia asistiendo a la ciudadana JULIA ALVREZ, de fecha 16-12-2024, inserta al folio (113), que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 6) Diligencia de fecha 18-12-2024, donde se les comisiono para el Tribunal Tercero de Andrés Mata gestionar la citación del demandado inserta a los folios (117 al 130), que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 7) Diligenciaron, inserta al folio (134), que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 8) boleta de citación firmada por el demandado consignada por el alguacil de este tribunal después de haberlo trasladado en varias oportunidades al lugar, inserta a los folio (137 al 138) que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 9) escrito de prueba con sus anexos inserta a los folios (150 al 152), que estimó en la cantidad de (Bs. 100.000,00). 10) para la evacuación de pruebas compareció la ciudadana ROSY ROJAS, para ratificar el contenido y firma de la constancia emitida por el Consejo Comunal Taza de Oro inserta al folio 179, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 11) Continúo la evacuación de prueba y compareció el ciudadano DANIEL MOYA para ratificar el contenido y firma de la constancia emitida por el Consejo Comunal Taza de Oro inserta al folio 181, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 12) Escrito de Tacha de testigo de la ciudadana GREANNELLIS DEL VALE TOUSSAINT BELLORIN, esposa del ciudadano JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO inserta al folio 183, que estimó en la cantidad de (Bs. 30.000,00). 13) Continuación la evacuación de prueba con los testigos promovidos por ellos, inserta a los folio (187, 188 y 189) que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00). 14) Continuación de la evacuación de prueba con los testigos promovidos por ellos, inserta a los folio (191, 192 y 193) que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00). 15) Diligencia donde solicita nueva oportunidad para presentar al testigo RONALD MARTINEZ Vocero del Consejo Comunal Taza de Oro porque no lo asistido a la primera oportunidad inserta al folio 194, que estimó en la cantidad de (Bs. 20.000,00); 16) Continuación la evacuación de prueba con los testigos promovidos por ellos, inserta a los folio (196, y 197) que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00). 17) Continuación de la evacuación de prueba con los testigos promovidos por ellos los abogados, inserta a los folio (198, 199 y 200) que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00). 18) Diligencia donde solicita nueva oportunidad para presentar a la testigo ANDREINA DEL CARMEN MOYA GONZALEZ, inserta al folio 201, que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 19) Diligencia consignando el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREAMNELLIS DEL VALLE TOUSSAINT y JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO inserta al folio 208, que estimó en la cantidad de (Bs. 20.000,00); 20) Continuación de evacuación de pruebas con los testigos promovidos por la parte demandada, inserta a los folio (211, 212, 213 y 214), que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 21) Continuación del lapso de Evacuación de Pruebas con los testigos promovidos por la parte demandada, inserta a los folio (215, 216, 217 y 218), que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 22) Continuación del lapso de Evacuación de Pruebas con los testigos promovidos 20-05-2025, inserta al folio (219), que estimó en la cantidad de (Bs. 20.000,00); 23) Continuación del lapso de Evacuación de Pruebas con los testigos promovidos por la parte demandada, inserta a los folio (221, 222, 223 y 224), que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 24) Continuación del lapso de evacuación de pruebas con los testigos promovidos por la parte demandada, inserta a los folio (226, 222, 227 y 228), que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 25) Inspección Judicial 13 de Mayo de 2025, inserta a los folio (02 al 31), de la segunda pieza, que estimó en la cantidad de (Bs. 150.000,00); 26) Continuación del lapso de Evacuación de Pruebas el testigo RONALD MARTINEZ para ratificar el contenido y firma de la constancia emitida por el Consejo Comunal Taza de Oro, inserta al folio (35), de la segunda pieza, que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 27) Continuación del lapso de evacuación de pruebas donde se presenta la testigo ANDREINA MOYA, inserta a los folio (37, 38, 39 y 40), de la segunda pieza, que estimó en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 28) Evacuación de pruebas de la testigo LUISA CORTEZ a la cual se le había solicitado nueva oportunidad, inserta a los folio (42, 43, 44 y 45), de la segunda pieza, que estimó en la cantidad de (Bs. 50.000,00); 29) Boleta de Notificación sobre un testigo sobrevenido JOSE CAYETANO SANGRONI, inserta al folio 66 de la segunda pieza, que estimó en la cantidad de (Bs. 10.000,00); 30) Comparecencia al acto de fecha 07 de Julio del 2025, inserta al folio 69, de la segunda pieza, que estimo en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 31) Escrito de informe, inserto a los folios (74 al 78) de la segunda pieza, que estimo en la cantidad de (Bs. 20.000,00); 32) Escrito solicitando Medida Preventiva, inserto a los folios (84 al 88) de la segunda pieza, que estimo en la cantidad de (Bs. 80.000,00); 33) Diligencia ratificando solicitud de las medidas, inserto al folios (2) del cuaderno de medida, que estimo en la cantidad de (Bs. 20.000,00); 34) Acuerdo de Medida de Prohibición de Enajenar y llevar los oficios para el Registro del Municipio Rivero del Estado Sucre, inserta al folio (5 y 6), que estimo en la cantidad de (Bs. 40.000,00); 35) Diligencia donde se ratificó la las medidas, inserta al folio (02), del cuaderno de medida, que estimo en la cantidad de (Bs. 30.000,00); 36) Diligencia ante el Tribunal Quinto del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, inserta a los folios (28,29 y 30), del cuaderno de medida, que estimo en la cantidad de (Bs. 150.000,00); 37) Acuerdo de fecha 03 de Noviembre de 2025, donde se Homologo por el Tribunal de la causa, corre inserto a los folios (92, 93, 94 y 95) y copia certificada de la misma marcada “D” que a su cliente se le cedió la Propiedad y adjudicación de los siguientes bienes inmuebles: Primero: Un Galpón que está construido en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Bolivia en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Otto Rodríguez; SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael Villegas ; ESTE: Con la mencionada Calle Bolivia y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Jiménez, según documento debidamente registrado por la Oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril del 2017, el cual quedo registrado bajo el N° 04, de la serie, folios 69 al 71, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del 2017, el precio estimado de este galpón con las maquinarias tiene un valor de aproximado SESENTA MIL DOLARES llevados a Bolívares serian la cantidad 40.200.000.00 a eso le calcularon el 20% de honorarios. 8.040.000.00. SEGUNDO: Una casa construida en terreno Municipal, Ubicado en el Sector los Cuatros Rumbos, Carretera Nacional Carúpano-Caripito Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Adres Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderados de la siguiente manera; NORTE: Su fondo en una medida de (22,70 mts) con terrenos ocupados por Pedro González, SUR: Su frente con una medida de (18,70mts) Carretera Nacional que conduce a la ciudad de Carúpano con Caripito; ESTE: Con una medida de (89mts), con terrenos ocupado por la Sociedad Mercantil Cantera el Rosario, y OESTE: Con una medida de (96mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Roberto Moreno, según documento debidamente Registrado por la oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha 29 de Mayo del 2019, el cual quedo Registrado bajo el N° 16 de la serie, folios 94 al 96, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2019. Precio estimado de la casa con un valor aproximado de CUARENTA MIL DOLARES ($40.000) llevados a bolívares serian la cantidad de 26.800.000,00, a eso le calcularon el 20% de honorarios. 5.360.000,00. TERCERO: La plena propiedad de la Sociedad Mercantil ASERRADERO DON PEDRO C.A, según documento debidamente registrado ante el Registro Mercantil de Primera Circunscripción del Estado Sucre, debidamente quedando anotado bajo el N° 10, tomo 63-ARM424-26679, de fecha 10 de Diciembre del 2021. Y también inscrita por ante por ante el tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Trabajo, Bancario y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 69, folios437 al 444, tomo 1-B, primer trimestre del año 2020, de las Cinco Mil (5000) acciones suscritas y pagadas. CUARTA: Un vehículo, cuya características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI Modelo: CANTER ESTO/N/A; Placa: A23AA6N; Serial de Carrocería y N.I,V.8X3FE639CE8T6462, Año: 2008, Color: BALNCO; Clase: CAMION, Tipo; FURGON Y USO: CARGA. El precio estimado del vehículo tiene un valor de DIEZ MIL DOLARES ($10.000), llevados a bolívares serian la cantidad de Bs. 10.050.000,00 a eso le calcularon el 20% de honorarios, 2.010.000,00. QUINTO: Un vehículo cuya características son las siguientes: Marca: MITSUBSHI; Modelo: CANTER FE-659; Placa: A98BZ7A; Serial de Carrocería: Y.NI.V.8X3FE639CE8T6462; Año: 2007; Color: BLANCO; Clase: CAMION, Tipo: FURGON y USO: CARGA. Precio estimado del vehículo en un valor aproximado de DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00), llevados a bolívares serian la cantidad de Bs. 10.050..000,00, a eso se le calculo el 20% de honorarios, 2.010.000,00. o ejerza el derecho de retaza, o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Librese la Boleta de Intimación y compulsa respectiva con inserción del presente decreto, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la Intimación de la demandada.
Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Susana García de Malavé. La Secretaria

Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha no se libró la respectiva boleta de Intimación.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Atm/ym.
EXp. N° 18.057.